Es preciso tener presente que, durante sus 60 años de vigencia, el Tratado Antártico no ha sufrido ningún tipo de enmiendas. Tampoco se ha modificado el Protocolo. La enmienda del Tratado Antártico o su denuncia no son, en el presente, posibilidades que parezcan plausibles, debido sencillamente a que ha quedado demostrado que las partes están satisfechas con su funcionamiento.
En el artículo “La Antártica después del año 2048”, publicado el 20 de enero de 2022 en El Mostrador, el señor Jorge G. Guzmán emitió diversas opiniones sobre el Sistema Antártico, algunas de los cuales merecen ser comentadas.
En primer lugar, indicó lo siguiente: “El Tratado Antártico fue inicialmente concebido para durar 30 años”. Lo que dicho instrumento en verdad señala es que, después de expirados 30 años desde su entrada en vigencia, esto es, a partir de 1991, cualquiera de las partes contratantes puede solicitar que se celebre una conferencia “para revisar el funcionamiento del presente Tratado” (Artículo XII, 2, a). Ello no se relaciona con su vigencia. Se ha de destacar también que, hasta el día de hoy, ninguna de la partes ha pedido tal conferencia.
En relación con lo señalado, es importante tener en consideración que el Tratado tiene una validez indefinida (Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados, artículo 56).
El articulista añadió seguidamente que “los países que conforman su sistema aprobaron un Protocolo Ambiental (Protocolo de Madrid) para extender la ‘Pax Antarctica’ por otros 50 años (en vigor después de 1998)”.
El propósito del Protocolo está explicitado en su artículo 2, el cual se denomina “Objetivo y Designación”, en el que se indica que “Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”.
El objetivo del Protocolo, entonces, no se dirige a extender la “Pax Antarctica”, dado que el Tratado de manera reiterada ya señaló que ese continente se destina solo a usos pacíficos, y ello está en vigor desde 1961 y por plazo indefinido. Adicionalmente, este último instrumento es el que ha posibilitado la estabilidad política en ese continente. Se podría en este sentido, únicamente, sostener que el Protocolo ratificó la vocación de paz en la Antártida, pues la designó como una “reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”.
Indicó el señor Guzmán a continuación: “Así, en 2048 se iniciará un período durante el cual el Tratado Antártico (con todo su sistema normativo) podría, a solicitud de cualquiera de sus Partes Consultivas, ser objeto de revisión”.
Lo que en verdad indica el referido Protocolo es que, después de transcurridos 50 años desde la fecha de su entrada en vigor, esto es, a partir del año 2048, cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico puede solicitar se celebre una conferencia, “a fin de revisar la aplicación de este Protocolo” (Artículo 25, párrafo 2). Esta parte de lo convenido no envuelve la revisión de los demás acuerdos del Sistema Antártico.
Cabe destacar que tanto los textos del Tratado como el del Protocolo contemplan la posibilidad de su enmienda o modificación, las cuales pueden ser llevadas a efecto en cualquier momento. Ello está establecido en el Artículo XII para el propio Tratado. Para el Protocolo se aplica parte del Artículo XII del mismo Tratado.
Sin embargo, es preciso tener presente que, durante sus 60 años de vigencia, el Tratado Antártico no ha sufrido ningún tipo de enmiendas. Tampoco se ha modificado el Protocolo.
La enmienda del Tratado Antártico o su denuncia no son, en el presente, posibilidades que parezcan plausibles, debido sencillamente a que ha quedado demostrado que las partes están satisfechas con su funcionamiento.
El que no se haya enmendado es una prueba de que ha sido un acuerdo exitoso. Pese a las crisis por las que la comunidad internacional ha atravesado desde que entró en vigor, no se alteró el statu quo establecido por el Tratado.
Es claro que dicho instrumento evitó tensiones durante la Guerra Fría y ha posibilitado en ese continente una estabilidad política de al menos 60 años. También impidió su militarización, la explotación de sus recursos, con el deterioro ambiental que se asocia, mantuvo el statu quo de las siete reclamaciones territoriales y la investigación científica hizo valiosas contribuciones para develar las causas del cambio climático, la circulación oceánica, los patrones meteorológicos, la biodiversidad, etc.
Su eventual denuncia implicaría cesar la norma de convivencia en el continente, lo que impactaría en primer lugar en los países que lo han suscrito: 29 partes consultivas y 25 partes no consultivas. Entre las primeras están las principales potencias y los 7 países reclamantes de territorio.
Si se planteara su retiro sería necesario considerar, además, que tres de dichas reclamaciones se superponen: Argentina, Reino Unido y Chile. Ello añadiría una dificultad adicional a la situación que se originaría.
Por lo indicado es claro que lo más conveniente para los países partes es mantener el señalado instrumento en vigor, ahora y hacia el futuro. El Tratado puede no ser perfecto, pero ha sido garantía de estabilidad para todas las naciones. El señor Guzmán coincide con esta apreciación.
En relación con nuestro país es preciso ser realista. Es claro que en el escenario que configuraría la denuncia del Tratado, sería tarea ardua para Chile hacer valer los títulos que dan fundamento a su soberanía en ese continente. En la situación política internacional que se originaría, las grandes potencias tendrían una decisiva gravitación y enfrentarlas no sería labor fácil, evidentemente.
Ante esa perspectiva, es claro que a nuestro país le resulta conveniente que, por ahora, no se innove en este aspecto. No en vano fue uno de los impulsores originales del Tratado, el cual, hasta ahora, ha dado el marco jurídico internacional que ha preservado sus derechos en la Antártica.