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Histórica aprobación de norma sobre Derechos de Autor en la Era Digital Opinión

Histórica aprobación de norma sobre Derechos de Autor en la Era Digital

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Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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En un mundo, en una Era en que el mayor valor que se está generando es la información y el conocimiento, las naciones que no se adecuan a esta realidad se atrasan. El conocimiento distribuido y trabajado por miles o millones de personas no es un proceso extractivista (en el sentido moderno), sino que nunca pierde valor, pues es intangible en su proceso. La actual constitución y legislación de derechos de autor puede ampliarse mucho más gracias a la norma “Derechos de Autor para los Sistemas de Conocimientos y la Sociedad en la Era Digital” y abrir campos para acceder a los desarrollos en estas materias. Esta norma permitirá que el derecho moral pueda sustentarse abriendo el abanico de opciones, no monopolizando el resguardo y protección de este derecho, sino ampliándolo a las decisiones democráticas que disponga cada gestión, tanto estatal como privada, y la libertad de cada persona o grupos de elegir en que instancia trabajar con respecto a la generación de creaciones y conocimiento que se encuentren realizando.


El viernes 4 de este mes fue aprobada, en la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, una norma muy relevante en lo que concierne a la actualización del derecho de autor de cara a lo que sigue del siglo XXI en Chile y el mundo. La norma se titula “Derechos de Autor para los Sistemas de Conocimientos y la Sociedad en la Era Digital”, presentada por el constituyente Francisco Caamaño.

El derecho de autor, tal cual está consagrado en la actual constitución, protege -o al menos lo intenta- a las y los creadores en sus derechos morales, pero limita la relación que otros (investigadores, creadores, difundidores, estudiantes de todo tipo, y toda la comunidad) pueden tener con estas obras protegidas. Un derecho de autor para este siglo -para esta Era- debiese contener una siempre creciente pluralidad de necesidades e intereses, donde las creaciones realizadas por el humano puedan ser lo más libre y autónomas posible. En este punto, todo lo que refiere al Bien Común de la sociedad, es donde esta pueda participar y ser protagonista activa en lo que refiere a la producción de conocimientos realizada y adquirida en el país. Todo esto sin vulnerar el principio moral que requieren las y los creadores, con todo lo que ello puede conllevar: economía, y/o reconocimiento justo por su trabajo, todo en un equilibrio con los intereses de las diferentes comunidades. Esto último puede verse en uno de los puntos de los derechos humanos de cuarta generación, donde el derecho a la sociedad de la información debiese estar garantizado en “condiciones de igualdad y no discriminación”.

Transversalmente, desde variados constituyentes, organizaciones artísticas, científicas, el sentido común social y creadores de todo tipo, han tenido una resistencia y temor a este tipo de cambios necesarios, un temor justificado y entendible, pero que se ha basado, durante demasiado tiempo, en un desconocimiento de la igualdad de condiciones históricas -no lineales- sobre todo los procesos de creación que se han realizado a través de los tiempos, donde estos procesos siempre han sido logrado gracias a los trabajos de otros y de quienes nos precedieron. Es una relación “sin tiempo”, donde todos y todas, de todos los tiempos, hemos ido construyendo y creando las distintas manifestaciones que se expresan en lo que entendemos como realidad. En esto, lo ex nihilo no existe: todo lo que hacemos y creamos es en base a Otros y en relación a ellos. El mayor desconocimiento u omisión involuntaria de esto ha sido generado por la monopolización industrial de la creación.

Si la norma es aceptada en el plenario de los ⅔, lo que se logrará en Chile no tendrá precedentes en el mundo, pues si bien, variados países y comunidades han logrado incluir leyes de equilibrio en esta materia, o adecuaciones legislativas en procesos de jurisprudencia, por ejemplo, ninguna la establece en sus bases constitucionales, sobre todo lo que concierne a un momento donde, con las tecnologías que contamos, podemos tener acceso a multiplicidad de repositorios donde lo creado por el humano pueda ser resguardado sin perder el reconocimiento autoral por quienes contribuyeron a una variación creativa, o dieron un salto muy grande en un descubrimiento. Las formas en que se lograría este equilibrio y, a la vez su protección, deberán ser materia de ley. Personalmente veo que estamos en un momento donde la innovación (la que gracias a esta norma crecería exponencialmente) y la trazabalidad de esta en los distintos repositorios que puedan crearse puede lograrse, por ejemplo, con bases de tecnología blockchain, quizá pronto holochain. Sería una gran inversión, pero gracias a las cadenas de bloques se podría asegurar el reconocimiento autoral en cada caso particular y, a la vez, cualquiera poder acceder a ver o revisar la secuencia de esa cadena, es decir, poder tener acceso a quienes fueron creando y haciendo variaciones de cualquier tipo y ver el proceso de intercambios y relaciones que se han ido produciendo. Es una idea que vengo planteando hace un tiempo. Pero volvamos a la norma y a lo que se nos viene ahora.

Otro de los puntos importantes que se aprobó en esta norma es que cabe la posibilidad constitucional de la elección de las licencias que cada cual quiera o necesite (desde derechos de autor restrictivos, hasta licencias de libre circulación). Lo importante de esto último es que será el Estado el encargado de asegurar que las creaciones que se realicen con su financiamiento sean de bien público para todos y todas, sin excepción. Una duda muy legítima sería: ¿qué pasa cuando el financiamiento es mixto, cuándo, por ejemplo, el Estado no pone mucho porcentaje en una creación o investigación? La norma no puede obligar al total desprendimiento de la autoría moral, lo que hace es que se abre la posibilidad legislativa donde, en casos así se logren acuerdos o negociaciones entre Estado y creadores. Las formas de lograr esto son múltiples y hay, hace varios decenios, experiencias en el mundo al respecto.

Otro de los puntos relevantes y nuevos es que gracias a esta norma, las producciones y creaciones que el Estado libere al Bien Común podrán ser protegidas por la misma comunidad, es decir, constitucionalmente las personas y comunidades podrán velar por la protección de Bien Común para que este no sea apropiado indebidamente. Los casos de mínimas modificaciones de estas creaciones por particulares y, por ejemplo, inscritos en una protección muy restrictiva es algo que dependerá también de los niveles y cantidades de intervención que lo permita una o unas leyes ingresadas con posterioridad. De cualquier forma, aunque un particular se apropiara de una creación de Bien Público y la utilizara personalistamente, con mínimas modificaciones, la que se encuentre resguardada siempre se mantendrá como tal, y la comunidad sabrá de quienes fue, o a quienes perteneció, por lo que el reconocimiento no se tocará.

Lo que también abre esta norma es la posibilidad de multiplicidad de actores emergentes en lo que se relaciona con las nuevas economías del siglo XXI y podría cortar el monopolio (al menos en Chile, por ahora) de pocas industrias culturales que salvaguardan los derechos de autor anacrónicos que se encuentran en la actual constitución. Con la norma se abre un abanico de posibilidades de competencia, donde, a mediano y largo plazo es una conveniencia país indudable, pues la multiplicidad de competencias en este tema cultural se puede ver en el PIB de países europeos, donde algunos superan el 3%, o Estados Unidos, que ronda el 4,5%. Son porcentajes muy elevados y claramente la proporción de las industrias de la creación de esos países es muy grandes no solo debido a las grandes corporaciones culturales (como las grandes industrias del cine por ejemplo), sino por lo que mencionaba antes sobre la multiplicidad de competencias de industrias medianas y pequeñas que existen. Si un tratado internacional restringe o limita el Bien Común del Estado chileno, este, por vía constitucional hasta podrá revisar las condiciones del tratado en esa materia con la actual norma ingresada. Hay muchas posibilidades más que se pueden mencionar y crear gracias a la aprobación de ella, lo importante es que todos y todas las creadoras y toda la población gana con esto y crecemos creando y creándonos. Quienes tendrían que adecuarse, a los tiempos que lo demandan, son algunas industrias monopólicas, no desaparecer, sino adecuarse en beneficio de toda la comunidad (y no unos pocos) y su crecimiento.

En un mundo, en una Era en que el mayor valor que se está generando es la información y el conocimiento, las naciones que no se adecuan a esta realidad se atrasan. El conocimiento distribuido y trabajado por miles o millones de personas no es un proceso extractivista (en el sentido moderno), sino que nunca pierde valor, pues es intangible en su proceso. La actual constitución y legislación de derechos de autor puede ampliarse mucho más gracias a esta norma y abrir campos para acceder a los desarrollos en estas materias. Esta norma permitirá que el derecho moral pueda sustentarse abriendo el abanico de opciones, no monopolizando el resguardo y protección de este derecho, sino ampliándolo a las decisiones democráticas que disponga cada gestión, tanto estatal como privada, y la libertad de cada persona o grupos de elegir en que instancia trabajar con respecto a la generación de creaciones y conocimiento que se encuentren realizando.

Lo que se viene ahora es muy interesante, pues la semana que se avecina, probablemente, se tenga que defender otra norma que potencia y va en sincronía con la que he mencionado, la cual es “El Conocimiento como Bien Común” y que lograría -de ser aprobada- mayor justicia epistémica, donde el conocimiento no sea un resguardo ni solo puesto en las posiciones de la experticia tradicional, sino que todas las comunidades existentes tengan los mismos derechos y justicias en torno a la rica variabilidad de conocimientos que existen (y pueden existir) en el país, y, muy relevante y en sincronía con la otra norma ya aceptada, poder lograr el acceso democrático a todo conocimiento creado y financiado en el país con base estatal. Lo interesante es que, de ser aprobada esta última, se podrida sustentar en la de “Derechos de Autor para los Sistemas de Conocimientos y la Sociedad en la Era Digital”, pues las dos plantean la apertura de los conocimientos y la primera los resguarda autoralmente de forma abierta y transversal.

En la presentación que se hizo de la primera norma (antes de ser votada) se citó un hermoso y decidor fragmento, al final, de Cosmos de Car Sagan. Es importante y relevante tener presente que cuando él menciona esto fue a fines de la década de los 70 del siglo pasado:

“Los monjes de Canterbury anotaron fielmente un impacto en la luna, y el pueblo de Anasazi la explosión de una estrella lejana. Ellos vieron por nosotros, como nosotros vemos por ellos. Nosotros vemos más lejos que ellos únicamente porque estamos parados sobre sus hombros. Nosotros construimos lo que ellos sabían, porque contamos con libre investigación y libre acceso al conocimiento”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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