La incorporación de este artículo del informe de la comisión de Sistema de Justicia ha sido el más cuestionado -dentro de los que se deben votar esta tarde- en el pleno de la Convención Constitucional, y donde las críticas apuntan a que se trata de un sistema paralelo de justicia, entre la general y la de pueblos originarios. En la derecha, constituyentes acusan que esto genera incertidumbre jurídica, mientras que entre escaños reservados subrayaron que se trata de establecer un principio de coexistencia, y no de un reemplazo de un sistema por otro. “La justicia indígena viene a complementar en un diálogo intercultural y en igualdad a la justicia chilena. La justicia propia de los pueblos indígenas no está pensada en que deba resolver violaciones o homicidios», señaló el convencional aymara Luis Jiménez, quien destacó que uno de los principios es el respeto a los derechos humanos. El abogado y académico Cristián Riego, por su parte, desdramatizó el tema y sostuvo que le parece bien en general esta discusión. “Hay varios países que tienen ese artículo, pero debiera decir (explícitamente) que es con respeto a los derechos humanos básicos de las personas afectadas. Aparte de eso, a mí me parece que es correcto y está bien que se discuta”, afirmó, agregando que el detalle de lo que se incluye en esa jurisdicción deberá verlo después la ley. Las gestiones hasta ayer fueron intensas para lograr un piso que alcance a juntar los 103 votos, y aunque algunos decían en la noche de este lunes que las cuentas alcanzaban, otros advirtieron que las negociaciones seguían esta mañana, por lo que «nada está escrito».
Más de 7 meses de trabajo, con altos y bajos, llevaron a la Convención Constitucional a este martes las votaciones en el pleno de los primeros informes de comisiones que podrían convertirse en los futuros artículos de la nueva Constitución. La prueba de fuego de la CC en la búsqueda de los dos tercios, en la que los convencionales coinciden en que el trabajo a partir de hoy será intenso y complejo, donde se requerirán todas las gestiones políticas y la mayor cantidad de espacios de encuentro.
Desde las 15 horas, el pleno comenzará votando en general el informe emanado de la comisión de Sistema de Justicia, que fue la primera instancia que logró consensuar el documento para ser sufragado. El constituyente de la UDI Martín Arrau pidió votación en separado, por lo que se votará cada uno de los 16 artículos de este informe, lo que cambia el panorama respecto del escenario inicial, que era una votación general conjunta, en la que la mayoría de los constituyentes veían poco probable que se rechazara el informe, a pesar de los cuestionamientos particulares que hay hacia algunas de las propuestas. Algunos en la derecha apostaban por retirar esa solicitud y volver a la fórmula inicial, con la perspectiva de que el informe fuera rechazado “de una vez”, pues la evaluación general hacia el documento es mala.
Uno de los coordinadores de la comisión de Sistema de Justicia, Christian Viera, sostuvo que “la votación tiene una importancia no tanto por el contenido de lo que se va a votar, que es bastante tradicional a un modelo jurisdiccional, sino porque es el momento en el que vamos a empezar a realizar las primeras definiciones de contenido constitucional. Ese momento es especialmente icónico por lo que significa para la Convención. Creo que los contenidos no son ni polémicos ni problemáticos”.
“Yo esperaría que la mayor parte de ellos sean aprobados por el quórum establecido por el reglamento. Se ha dicho mucho que no hay respeto a las minorías. El quórum de los dos tercios es un quórum altísimo y la garantía democrática está dada por los dos tercios. De aprobarse estas normas, es una garantía de una amplia aceptación en niveles de representatividad de las normas que se promueven”, agregó. Viera cree que no habrá diferencias ostensibles con los contenidos de los artículos, sino que estarán más bien dadas en los detalles.
Hasta anoche las reuniones por separado y en conjunto continuaban para buscar consensos, y las gestiones fueron intensas durante el día entre los distintos colectivos, en busca de apoyos, por ejemplo, al artículo sobre pluralismo jurídico. Varios de los colectivos trabajan en sus minutas para alinear los votos, tanto en general como en particular, pero abierto a cambios, pues admitieron que durante esta jornada, previo al pleno, las conversaciones seguirían. «Nada está escrito aún», dijo un constituyente que fue parte de las conversaciones transversales.
El informe contiene 16 artículos, titulados: la función jurisdiccional; pluralismo jurídico; independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad; inamovilidad de jueces; derecho de acceso a la justicia; tutela jurisdiccional efectiva; inexcusabilidad e indelegabilidad; ejecución de las resoluciones; fundamentación y lenguaje claro; gratuidad; principio de responsabilidad jurisdiccional; publicidad, probidad y transparencia; principio de justicia abierta; paridad y perspectiva de género; plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.
Los de la discordia, eso sí, son al menos tres, donde podrían peligrar los dos tercios y poner en jaque los acuerdos logrados en la comisión. El que más reticencias tiene es el segundo, de pluralismo jurídico, que en concreto postula que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”. La mayor crítica la han realizado constituyentes de derecha, que aseguran que se trata de un sistema paralelo de justicia.
Uno de sus críticos es el constituyente de la UDI Martín Arrau, quien en general habló de “malas propuestas”. “Cuando se fragmenta el sistema jurídico, la incertidumbre judicial es total, la igualdad ante la ley aquí pasa a ser inexistente”, sostuvo. Dijo esperar que la iniciativa de pluralismo jurídico se rechace “por el bien de Chile”, ya que en las exposiciones sobre el tema advirtió que se consignó la idea de juzgados de primera y segunda instancia, no de temas acotados, sino que de un amplio espectro de temas. Su par de RN, Raúl Celis, uno de los vicepresidentes adjuntos de la CC, afirmó que hay una visión crítica de algunos temas que definió la comisión, como “la distinción que se hace de sistemas paralelos, uno de ellos aplicable a los pueblos indígenas. No pueden coexistir paralelamente 2 sistemas de justicia totalmente diversos. Generará una inmensa incertidumbre jurídica, que es exactamente lo contrario a lo que persigue un poder judicial autónomo e independiente. La certeza jurídica es esencial para la existencia de una democracia representativa y el progreso de un país”.
Sin embargo, el impulsor de esta iniciativa, el constituyente del pueblo aymara Luis Jiménez, subrayó que esta reticencia “se debe al desconocimiento”. “La justicia indígena viene a complementar en un diálogo intercultural y en igualdad a la justicia chilena. La justicia propia de los pueblos indígenas no se está pensando en que deba resolver violaciones, homicidios, más que nada se está pensando en resolver temas territoriales, sanciones o infracciones que no están tipificados en el derecho, como daños a cerros sagrados”, especificó, eso sí, enfatizando que cada pueblo indígena debe definir sus materias, siempre en base al respeto de los derechos humanos.
Dentro de la comisión de Sistema de Justicia, un constituyente, fuera de micrófono, resaltó que “el mayor problema es que hay una confusión de interpretación, pues algunos ven una regla donde en realidad hay un principio”. De hecho, en general, incluso entre los constituyentes de derecha, varios dicen estar de acuerdo con la idea general de reconocer espacios de justicia indígena, pero acotados y con procesos que en algunos casos deriven en la Corte Suprema. Algo que desde la comisión de Justicia aclaran que no se ha votado. El mismo constituyente Luis Jiménez aseguró que están abiertos a debatir el detalle de qué aspectos se incluyen en la jurisdicción y quiénes son parte de esos espacios. La puerta está abierta, dicen entre los escaños, incluso para que quede incluido en general el principio de coexistencia y dejar plasmada en la Constitución los aspectos generales de la aplicación de la jurisdicción indígena, para luego especificarlo por la vía legislativa en el Congreso.
El abogado y académico Cristián Riego desdramatizó el tema y sostuvo que le parece bien en general esta discusión. “Hay varios países que tienen ese artículo, pero debiera decir (explícitamente) que es con respeto a los derechos humanos básicos de las personas afectadas. Pero aparte de eso, a mí me parece que es correcto. Si se reconoce las competencias de la justicia indígena, la justicia indígena tiene como límite el respeto por los DDHH, porque existen casos, por ejemplo, en Perú, donde a veces la justicia indígena tiene prácticas que son ancestrales, pero que no son aceptables con los parámetros de los DDHH. Pero me parece que está bien que se discuta”, afirmó, agregando que el detalle de lo que se incluye en esa jurisdicción deberá verlo después la ley.
De todos modos, ayer representantes de Movimientos Sociales Constituyentes, PC, escaños reservados y otros grupos, realizaban gestiones y conversaciones para impulsar el avance de este artículo. Hasta anoche, las cuentas eran favorables, aunque los convencionales de derecha reafirmaban el rechazo, mientras que habían voces en ese sentido también en el Colectivo Socialista. En el caso del Colectivo del Apruebo, estaban por aprobarlo en general, pero rechazar en particular.
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Otro de los puntos difíciles es el inciso 2 del artículo 4, relativo a la inamovilidad de los jueces, que establece que “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”, un párrafo en el que algunos creen se debe especificar que se aplica sólo a la Corte Suprema y no a jueces de la Corte de Apelaciones o de primera instancia.
En general existe una crítica de constituyentes de la derecha, que reclaman que se afectará la independencia de los jueces, tal como la misma Corte Suprema manifestó cuando se dio esta discusión en la comisión. Similar a lo que han planteado algunos constituyentes del Colectivo del Apruebo, que consideran que no se justifica tener “jueces a plazo”. Dentro de Independientes No Neutrales también hay matices, referentes a la edad de jubilación de los jueces, que creen puede ser mayor si la persona está en sus completas facultades, a pesar de que en dicho colectivo están por aprobar el artículo en general, a diferencia de la derecha y el Colectivo del Apruebo.
La constituyente de Movimientos Sociales Constituyentes, Manuela Royo (integrante de la comisión de Justicia), puntualizó que “efectivamente el sistema internacional de DDHH establece que es obligación del Estado garantizar la inamovilidad. Sin perjuicio de eso, establece que se puede realizar fijando plazos o una edad de jubilación. Creemos que los ministros de la Corte Suprema deben durar hasta 12 años en esa función o realizar su función hasta los 70 años, pero hasta que se cumplan esos plazos se mantiene la inamovilidad y por lo tanto se cumple con los estándares”.
El abogado Cristián Riego dijo estar de acuerdo “con que sea una edad, porque la gente a cierta edad empieza a perder facultades. A mí 70 o 75 años me parece bien. Sí tengo problema en que los jueces que no son de la Suprema, deben ser de por vida, deben ser hasta los 70 ó 75, de otra manera se pierde la independencia”, y agregó que “el poder como organismo, me parece bien que se considere un servicio”, pues en su opinión son los jueces los que constituyen un poder, individualmente, con su independencia e imparcialidad.
En el Colectivo Socialista también hasta ayer habían resquemores con el artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad, que propone que “reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”. En particular, la distancia está albergada en el punto específico de “los demás órganos que ejerzan jurisdicción”, que para algunos es una lectura de que finalmente se puedan abrir numerosos espacios jurisdiccionales.