Una maratónica jornada tuvo el Pleno de la Convención Constitucional. Entre los artículos aprobados, visaron el artículo 1 del informe de la Comisión de Forma de Estado, que define a Chile como un Estado Regional, plurinacional e intercultural. El Estado Regional fue protagonista de la sesión, con la aprobación de distintos artículos ligados a él. Aún así, los constituyentes rechazaron el estatuto regional, que produjo división en la izquierda. También declinaron la propuesta que componía la estructura institucional de las regiones autónomas (Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional).
Una relevante jornada tuvo hoy la Convención Constitucional. En el Pleno, votaron en particular el informe de la Comisión de Forma de Estado, instancia en la que visaron que Chile sea un Estado Regional, plurinacional e intercultural.
Al principio de la votación, los convencionales visaron en particular el inciso primero del artículo 1 del citado informe, que establece que «Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».
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El artículo contó 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, superando la valla de los 2/3 (103 convencionales), por lo que quedará en la nueva Constitución.
En toda la jornada, el Estado Regional fue protagonista en las votaciones. Los convencionales, por ejemplo, aprobaron con 107 votos a favor y 45 en contra el inciso primero del artículo 2, que establece que «el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales».
La Convención también visó el inciso primero del artículo 5, sobre autonomía de las entidades territoriales. La norma indica que las «regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley».
Los mismo hicieron con el inciso segundo del artículo 5. Este indica que el ejercicio de la autonomía no «podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial».
Asimismo, visaron el artículo 10, sobre plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. La norma señala que la entidades territoriales «garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios», entre otras medidas.
Respecto a las regiones autónomas, la Convención aprobó una serie de competencias, como fomentar el desarrollo social, productivo y económica de la región; participar en acciones de cooperación internacional; la conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, entre otros.
Además, la Constituyente visó los artículos ligados al Consejo de Alcaldes y Alcaldesas y del Consejo de Gobernaciones.
El órgano constituyente rechazó en particular los dos incisos del artículo 20, sobre el estatuto regional. El primer párrafo dice que cada región autónoma «establecerá su propio orden político interno regional», que establecerá «los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional».
La iniciativa, rechazada con 78 votos a favor, 69 en contra y tres abstenciones, generó división dentro de la izquierda. Personeros del Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC), Independientes No Neutrales (INN) y del Colectivo del Apruebo, votaron en contra de la iniciativa, que volverá a la Comisión de Forma de Estado para ser reformulada y vuelta a proponer en el Pleno.
Los sucesivos artículos ligados al estatuto regional también fueron rechazados. Mismo destino tuvo el artículo 22, que compone la estructura institucional de las regiones autónomas. La propuesta indica que esas regiones se componen del «Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional». La iniciativa volverá a la comisión correspondiente.
Los constituyentes igualmente rechazaron el inciso segundo artículo 3, sobre límites del territorio. «Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile», señala la propuesta, que vuelve a la Comisión de Forma de Estado.
Asimismo, declinaron los incisos primero y segundo del artículo 4, sobre el maritorio. Lo que sí respaldaron fue el inciso tercero, que establece protección a «los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica».