Con cierta frecuencia se invoca en el debate sobre la prohibición del negacionismo la experiencia de algunos países europeos. Desde luego, las experiencias no son replicables, especialmente si se compara el nivel de protección efectivo de que goza la libertad de expresión en esos países comparado con el promedio en los países americanos. En un contexto como el americano, de serias y extendidas limitaciones de hecho a la libertad de expresión en muchos Estados (intromisiones indebidas y frecuentes de las autoridades de turno, múltiples formas de censura, asesinatos de periodistas, secretismo y falta de transparencia del quehacer público, entre otras), la incorporación de la prohibición del negacionismo fácilmente se prestaría para abusos de parte de las autoridades para acallar a sus opositores o a periodistas.
La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional ha aprobado recientemente una propuesta de articulado sobre libertad de expresión que incluye la sanción del negacionismo. Aunque la intención de quienes han estado detrás de esta propuesta pueda ser la protección de los derechos humanos, en realidad ella envuelve serios peligros para la libertad de expresión y vulnera compromisos internacionales de Chile en la materia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del núcleo duro de los tratados de derechos humanos de la ONU, establece como órgano encargado de su interpretación auténtica al Comité de Derechos Humanos. El Comité emite Observaciones Generales sobre cada uno de los derechos consagrados en el Pacto y, a propósito del derecho a la libertad de expresión, ha señalado que “las leyes que penalizan la libertad de expresión son incompatibles con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados partes en lo tocante al respeto de las libertades de opinión y expresión” (Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº34, sobre libertad de expresión, párrafo 49).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, al regular las limitaciones a la libertad de expresión no incluye el negacionismo, sino que establece algo distinto, disponiendo que estará prohibida por la ley “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” (artículo 13.5).
Con cierta frecuencia se invoca en el debate sobre la prohibición del negacionismo la experiencia de algunos países europeos. Desde luego, las experiencias no son replicables, especialmente si se compara el nivel de protección efectivo de que goza la libertad de expresión en esos países comparado con el promedio en los países americanos. En un contexto como el americano, de serias y extendidas limitaciones de hecho a la libertad de expresión en muchos Estados (intromisiones indebidas y frecuentes de las autoridades de turno, múltiples formas de censura, asesinatos de periodistas, secretismo y falta de transparencia del quehacer público, entre otras), la incorporación de la prohibición del negacionismo fácilmente se prestaría para abusos de parte de las autoridades para acallar a sus opositores o a periodistas.
Por lo anterior se explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Sistema Interamericano protejan en mayor medida la libertad de expresión que el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, prohibiendo de manera perentoria la censura previa, acotando el derecho a la honra de las autoridades y personajes públicos, garantizando un acceso vigoroso a la información público y excluyendo al negacionismo como una conducta prohibida.
Y, por cierto, como resulta obvio, es a la Convención Americana a la que Chile está obligado, al igual que al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no a los estándares más laxos en materia de libertad de expresión del Sistema Europeo.