El borde costero no tiene un ancho mayor a 200 metros, lo cual deja fuera de protección a los humedales costeros, los campos dunares y, también, parte de la playa trasera, ecosistemas que protegen del oleaje de tormentas, de la erosión y de tsunamis. En definitiva, Chile no cuenta con una figura legal de protección para su costa, sino que existe solo para el borde de ella.
El Observatorio de la Costa y la Fundación Cosmos, desde 2019, han visibilizado la necesidad de reflexionar y actualizar la actual normativa que existe en Chile sobre la administración del territorio costero y su importancia singular, impulsando el reemplazo del concepto de borde costero por el de zona costera. En el marco del debate constitucional, este punto cobra especial relevancia ante la necesidad de contar con una normativa robusta que permita al país enfrentar las presiones a las cuales está sujeta la costa chilena y que están costando pérdidas irreparables de ecosistemas marino-costeros.
El concepto de borde costero surge de la Política Nacional de uso del borde costero de 1994, como aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos a la administración del Ministerio de Defensa Nacional. En la práctica, el deslinde se realiza considerando la línea de playa (límite superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas). Por ello, el borde costero no tiene un ancho mayor a 200 metros, lo cual deja fuera de protección a los humedales costeros, los campos dunares y, también, parte de la playa trasera, ecosistemas que protegen del oleaje de tormentas, de la erosión y de tsunamis. En definitiva, Chile no cuenta con una figura legal de protección para su costa, sino que existe solo para el borde de ella.
La zona costera, en cambio, es un concepto científico ampliamente consensuado en literatura especializada, definida como un espacio de anchura variable donde procesos de origen terrestre interactúan con procesos de origen marino, los cuales generan ecosistemas de alto valor natural, cultural y paisajístico. Por lo tanto, la zona costera no es un borde o una franja, sino un espacio de transición de anchura variable, cuya extensión hacia el continente dependerá de los factores naturales de conformación. La variedad de paisajes costeros se vincula a su vez con usos ancestrales y la cosmovisión de comunidades o pueblos originarios que han generado un patrimonio biocultural invalorable.
Por lo tanto, el concepto de borde costero representa una interpretación jurídica obsoleta y que hoy en día no permite avanzar a formas de gestión del territorio costero con enfoque de sostenibilidad, ya que por décadas ha invisibilizado y “empaquetado” un sistema natural que no presenta fronteras administrativas. La costa no es una franja o un borde sino una zona variable, que es única en cada lugar y región del país.
Es por esto que, en el contexto de elaboración de una nueva Carta Magna, el llamado es a incorporar el concepto de zona costera en su articulado, permitiendo así que este territorio, tan relevante para el desarrollo del país, no siga perdiendo patrimonio natural y biocultural por no contar con instrumentos de gestión efectivos capaces de frenar la depredación de sus ecosistemas, reducir la vulnerabilidad e inequidad social y sometan, a su vez, a las futuras generaciones a espacios de vida degradados.