Entre los aspectos más destacados de las nuevas propuestas normativas, cabe destacar una nueva definición de territorio y maritorio, la estructura orgánica de la Región Autónoma, las atribuciones de las instituciones básicas de la región, la relación entre el nivel central y su presencia en la región, así como también el reparto de competencias entre las entidades locales y el nivel nacional.
Durante estas últimas semanas, la Convención Constitucional ha avanzado en la deliberación y votación de las propuestas normativas consensuadas en la Comisión de Forma de Estado, relativas a un nuevo pacto territorial y a la redistribución del poder en el territorio articulada en torno al Estado Regional.
Así, el Pleno de la Convención ha aprobado normas centrales de esta nueva forma jurídica de Estado: la autonomía de las entidades territoriales, la solidaridad interregional, la unidad e integridad del Estado, la cooperación, la colaboración y asociatividad de las entidades territoriales, así como también la definición de región autónoma, su carácter de persona jurídica de derecho público, con patrimonio y competencias propias. Las normas aprobadas ya forman parte del proyecto de nueva Constitución y, luego del trabajo de la Comisión de Armonización, serán las que formen parte de la propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito.
De igual manera, la Comisión de Forma de Estado ha continuado con el trabajo constituyente, mejorando y perfeccionando aquellas disposiciones que no alcanzaron los quórums necesarios, formulando una nueva propuesta normativa mediante un informe de reemplazo o una segunda propuesta de norma constitucional.
Un denominador común durante esta etapa del trabajo de la Comisión de Forma de Estado, ha sido recoger los comentarios y observaciones críticas realizadas por especialistas, académicas, académicos y organizaciones de la sociedad civil, así como los valiosos aportes del resto de convencionales constituyentes para formular las nuevas propuestas al Pleno de la Convención Constitucional, con el objetivo de enriquecer las propuestas y adoptar acuerdos transversales.
Entre los aspectos más destacados de las nuevas propuestas normativas, cabe destacar una nueva definición de territorio y maritorio, la estructura orgánica de la Región Autónoma, las atribuciones de las instituciones básicas de la región, la relación entre el nivel central y su presencia en la región, así como también el reparto de competencias entre las entidades locales y el nivel nacional.
En cuanto a las disposiciones relativas al territorio y maritorio, acogiendo las observaciones de especialistas en la materia, se acotó su contenido, modulando el ejercicio de la soberanía a la Constitución, la ley y el derecho internacional. En el caso de maritorio, se ha mantenido la vocación oceánica de Chile, ajustando la redacción a los requerimientos técnicos del derecho internacional, resaltando el carácter diferenciador de esta nueva categoría constitucional: la relación material e inmaterial en que se inserta la experiencia vital de comunidad costeras y pueblos y naciones indígenas con el mar.
Respecto al estatuto regional, como norma básica de la Región Autónoma sufre dos cambios relevantes que merecen ser resaltados. El primero, relativo a su contenido, ya que se acotan las materias que puede regular a la organización administrativa y al funcionamiento interno de la región en atención a las potestades que se confieren a sus instituciones políticas. En segundo lugar, el procedimiento de deliberación y aprobación ya no queda entregado solo a la asamblea regional, sino que además deberá obtener la ratificación del “consejo” o “cámara” territorial y el control de constitucionalidad por parte del órgano respectivo, para luego ser sometido a referéndum regional.
A su vez, respecto a la organización institucional de la Región Autónoma, se elimina como parte de las autoridades regionales la referencia al Consejo Social Regional. Dicha posición institucional solo corresponde al gobernador o gobernadora regional y a la asamblea regional como las principales instituciones democráticas de la región, quedando dicho consejo como un órgano consultivo encargado de promover la participación popular de sus habitantes.
En este punto, cabe detenernos en algunas de las modificaciones realizadas a la asamblea regional. En primer lugar, se elimina el adjetivo “legislativa”, con la finalidad de representar de mejor manera las distintas atribuciones que se confieren a este órgano, entre las cuales destacan la dictación de normas regionales, el ejercicio de la potestad reglamentaria regional y la fiscalización de los actos del gobierno y la administración regional, entre otras.
Entre las innovaciones de la propuesta se incorpora la facultad de la asamblea regional para iniciar el trámite de proyecto de ley o una suerte de “iniciativa regional de ley”, que, si bien no hace surgir una obligación de pronunciarse por parte del órgano legislativo ante el cual se presente, ni menos aún aprobarla, sí permite que las regiones puedan promover propuestas y demandas de interés regional o velar por las exigencias de las entidades territoriales ante el máximo órgano de representación política.
En cuanto a la representación del gobierno y la administración nacional en la región, se consagra el principio de coordinación entre esta y la administración regional para garantizar la satisfacción de bienes y servicios públicos en todo el territorio nacional, lo cual se vincula a la remisión de un sistema general de control y fiscalización de las entidades territoriales, que está elaborando la Comisión sobre Sistema de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional.
Junto con la estructura institucional y el nuevo perfilamiento de las atribuciones de entidades claves del autogobierno regional, se han ajustado algunas de las competencias de las regiones autónomas y del gobierno regional, por ejemplo, el establecimiento de contribuciones y tasas, lo cual requiere autorización legal, o el desarrollo de la actividad empresarial regional, cuya regulación queda entregada a la Constitución y la ley, que deberá establecer el procedimiento para su implementación.
Por otra parte, con el fin de articular de manera armónica y coherente la distribución de competencias entre el Estado y a Región Autónoma, se propone una cláusula de competencia residual en que la Constitución consagra un único listado de atribuciones conferidas a la Región, quedando el resto de las competencias en favor del Estado, sin perjuicio de eventuales transferencias de competencias futuras.
Con lo anterior, esperamos generar los consensos suficientes y necesarios en el Pleno de la Convención Constitucional para darle a Chile un nuevo pacto territorial a través de la nueva Constitución, con el objetivo de avanzar hacia una mejor distribución de recursos y políticas públicas para nuestras regiones autónomas y, así, terminar con las profundas inequidades territoriales e histórico centralismo.