El superministro debe “presentar, con acuerdo del Presidente o Presidenta, un programa de gobierno y legislativo del Gobierno al Congreso Plurinacional”. Nada impide que la Presidenta o el Presidente le encargue a un ministro que haga ese discurso programático ante el Parlamento. ¿Por qué hacerlo obligatorio? ¿Por qué rigidizar la gestión gubernamental que requiere, hoy más que nunca, flexibilidad y agilidad? No a todos(as) los(as) presidentes(as) les conviene el mismo estilo de trabajo. Hay que respetar la idiosincrasia de cada cual y no imponerles a todos el mismo traje. ¿Vale la pena crear un superministro para que dé esos discursos ante los parlamentarios? Obviamente, no.
Crear un nuevo ministro, una “ministra o ministro de Gobierno”. Eso propone al Pleno de la Convención la Comisión de Sistema Político. Este superministro o superministra podría, a su vez, “nombrar uno o más ministros o ministras coordinadores en áreas específicas” (art. 62, ter., inc. 4). Ya tenemos 24 ministerios. Los presidentes encargan, a veces, la coordinación de un área a alguno de sus ministros. Ahora también podría hacerlo el superministro. Se duplicaría una función que la Presidencia ya tiene de suyo.
Pero nombrando ministros coordinadores de entre los ministros, el superministro podría reasignar labores y redefinir las responsabilidades de los ministros de Estado que designó el Presidente o la Presidenta. Por ejemplo, un superministro podría nombrar al ministro de Desarrollo Social como ministro coordinador del conflicto de La Araucanía y al ministro del Trabajo como ministro coordinador de la reforma previsional. ¿Qué ocurre si, por ejemplo, la ministra del Interior en un caso, y el ministro de Hacienda, en el otro, estiman que esa decisión del superministro pasa a llevar sus atribuciones y marchita sus planes en esas áreas específicas?
Ese conflicto podría llegar a la Presidencia. El Presidente o la Presidenta podría no estar de acuerdo con la distribución de labores que ordena el superministro. Podría haber motivos de gestión, de eficiencia, de prioridades, pero también motivos estrictamente políticos. Estos nombramientos del superministro podrían alterar el peso relativo de los distintos ministros y su visibilidad, lo que significaría alterar la distribución de poder dentro de la coalición.
Como otra de las tareas del superministro es “ejercer la coordinación política de los ministros de Estado” (art. 62, ter), a él mismo correspondería resolver la controversia acerca de esa redistribución de tareas entre los ministros. De modo que, en rigor, la Presidencia debe hacerse a un lado. Su única arma, en caso de conflicto, es pedirle la renuncia ya sea al ministro de Estado o al ministro de Gobierno, pues este es de su sola confianza y no requiere ratificación parlamentaria. La Presidencia solo dispone de ese último recurso.
El sistema funciona en el supuesto de una completa afinidad entre el Presidente o la Presidenta y el superministro. Lo que el diseño de la figura del superministro no considera es que “la Presidenta o Presidente de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno”, según el artículo 48 aprobado por la Comisión. Es decir, la Presidenta o el Presidente, como jefe de Gobierno, cumple directamente esta función que cumpliría, además, el superministro. Nada impide, por cierto, que el Presidente o la Presidenta, si quiere, confíe el nombramiento de ministros coordinadores a la ministra del Interior, por ejemplo. Lo extraño es que se busque obligar al Presidente o la Presidenta a tener a su lado a un superministro que debe nombrar para hacer lo que la Presidencia ya hace. El riesgo obvio es que estos ministros coordinadores, designados por este superministro coordinador, descoordinen todo el gabinete.
¿Vale la pena que la Constitución obligue al Presidente o la Presidenta a nombrar un superministro para que nombre ministros coordinadores que, a su vez, nombra y seguirá nombrando el Presidente o la Presidenta? ¿Toda esta complicación para qué?
Bueno, se responde, es que el superministro se encarga de “coordinar la relación política del Gobierno con el Congreso Plurinacional y el Consejo Territorial”. La respuesta es simple: esa función la cumple el ministro Secretario General de la Presidencia. La Segpres hoy debe hacer “el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley que se originen en los distintos ministerios” y debe “efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario” (Reglamento orgánico de la Segpres, 8/2/91). De nuevo: se duplica una función que ya existe. O, si lo que se busca es suprimir Segpres trasladando sus funciones a otro ministerio, eso corresponde a la ley. No a la Constitución. ¿Por qué darle rango constitucional a este superministro que sería una especie de nuevo ministro de la Segpres? Y si la Segpres lo hace mal, ¿no es preferible corregir su funcionamiento por la vía legal y reglamentaria?
Una tarea del superministro, ya mencionada, es “ejercer la coordinación política de los ministros de Estado”. Esta tarea de coordinación también la realiza, por ley, la Segpres: “Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República realizar las funciones de coordinación, etc.” (…) y “propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno» (ley 18.993, art.1 y 2, b) (8/8/90). De nuevo: se copia y duplica una función que ya existe. ¿O se trasladarían a un nuevo ministerio funciones de la Segpres? Eso es tema de ley, según el propio nuevo texto aprobado en la Comisión. De nuevo: ¿Por qué darle rango constitucional a un ministro –y solo a uno– que haría lo que ya hace la Segpres? ¿Por qué las funciones de otros ministerios, como Hacienda o Trabajo, no se detallan y adquieren así también rango constitucional?
El superministro debe “presentar, con acuerdo del Presidente o Presidenta, un programa de gobierno y legislativo del Gobierno al Congreso Plurinacional”. Nada impide que la Presidenta o el Presidente le encargue a un ministro que haga ese discurso programático ante el Parlamento. ¿Por qué hacerlo obligatorio? ¿Por qué rigidizar la gestión gubernamental que requiere, hoy más que nunca, flexibilidad y agilidad? No a todos(as) los(as) presidentes(as) les conviene el mismo estilo de trabajo. Hay que respetar la idiosincrasia de cada cual y no imponerles a todos el mismo traje. ¿Vale la pena crear un superministro para que dé esos discursos ante los parlamentarios? Obviamente, no.
El superministro creará problemas nuevos al interior de la coalición de gobierno. Su poder y figuración lo transforman en el premio mayor en el reparto de ministerios. El partido que consiguiera ese ministerio quedaría en una posición muy ventajosa respecto de los demás. Desmerecería a los otros ministerios. Sobre todo, pensando en la proyección del superministro como candidato presidencial. Ser conocido es una de las principales características que debe tener un candidato. El atractivo de esa visibilidad sería tal, que lo probable es que los partidos de la coalición –al menos los principales– presionarían para que el superministro vaya rotando entre ellos. A lo que se sumarían las presiones para asegurar una rotación que respete la paridad y los cupos de los pueblos indígenas.
Todo ello haría de estos superministros aves de paso que utilizarían el cargo para sus propios objetivos electorales. Las políticas públicas tenderían a ser electoreras y volátiles.
En suma, las funciones que se dan al superministro no justifican su existencia. Que nombre ministros coordinadores descoordinará al Gobierno. Eso sería una melcocha. Las funciones del superministro las cumplen la Presidencia o la Segpres. No tiene sentido crear en la nueva Constitución a un pomposo “ministro de Gobierno” (su título es así, con mayúscula) solo para redistribuir y duplicar tareas que ya se hacen reguladas por la ley.
¿O es, quizás, que su justificación real se oculta? Pero, en tal caso –no sé si entiendo–, ¿por qué no decirle al Pleno de la Convención la verdad?