La idea de esta disposición transitoria Tercera, de fusionar los tribunales especiales con los tribunales administrativos, no es buena en calidad jurídica y es confusa, ya que los primeros forman parte de lo que actualmente se denomina jurisdicciones especializadas por materias, en que el Estado ha invertido ingentes recursos financieros en el establecimiento de las mismas, que están entregadas al conocimiento y resolución de jueces especiales, respecto de los cuales existe una calificante en razón de conocimientos de las materias que deben resolver y que son complejas en su contenido jurídico. Así ocurre en la Jurisdicción Tributaria, de Propiedad Industrial y de Contratación Pública, en que los justiciables hoy tienen la certeza y seguridad respecto de la existencia de una jurisdicción especial para conocer de las controversias, que la ley ha entregado a su competencia.
La Comisión de Justicia de la Convención Constitucional, ha aprobado y propondrá al Pleno de la Convención, la aprobación de una norma que crea los tribunales administrativos, cuya competencia propia y natural es el contencioso administrativo que surja entre el Estado o sus órganos y los administrados, y aprobó también entregar a la competencia de una ley establecer un procedimiento administrativo unificado, simple y expedito para conocer de tales materias, recogiendo así la antigua aspiración que contempló la Constitución de 1925, pero que nunca fue materia de desarrollo en una ley especial. Hasta aquí la propuesta resulta coherente y necesaria para la administración de justicia.
No obstante lo señalado, no es una buena idea y técnica normativa establecer al mismo tiempo una norma transitoria nominada Tercera en la propuesta de la Comisión de Justicia, que propone, en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, fusionar los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial con los tribunales administrativos que crea.
La idea de esta disposición transitoria Tercera, de fusionar los tribunales especiales con los tribunales administrativos, no es buena en calidad jurídica y es confusa, ya que los primeros forman parte de lo que actualmente se denomina jurisdicciones especializadas por materias, en que el Estado ha invertido ingentes recursos financieros en el establecimiento de las mismas, que están entregadas al conocimiento y resolución de jueces especiales, respecto de los cuales existe una calificante en razón de conocimientos de las materias que deben resolver y que son complejas en su contenido jurídico. Así ocurre en la Jurisdicción Tributaria, de Propiedad Industrial y de Contratación Pública, en que los justiciables hoy tienen la certeza y seguridad respecto de la existencia de una jurisdicción especial para conocer de las controversias, que la ley ha entregado a su competencia.
Indudablemente, el Estado ha invertido ingentes recursos financieros en las jurisdicciones especializadas, que son aquellas materias en que la jurisdicción ordinaria no cuenta con jueces especializados para su resolución, por lo que la propuesta de fusión, de aprobarse, es una involución y retroceso en la calidad de la justicia que el Estado entregará a los justiciables.
Además, en el caso del Tribunal de Propiedad Industrial, que conoce de las controversias entre el órgano público Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y los privados y controversias entre privados, en las materias de su competencia, propiedad de marcas comerciales, denominaciones de origen, patentes y modelos industriales, la ley que regula esta institucionalidad se ha ido adaptando a los Tratados Internacionales suscritos por Chile, como el de Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial de 1883 y los ADPICS, cuestión que la propuesta al parecer no analizó ni consideró, cual es que se encuentra inserto en un sistema jurídico internacional del que nuestro país forma parte.
Además, la propuesta de norma transitoria Tercera de la Comisión de Justicia resulta de carácter misceláneo, al establecer que la ley que regule los tribunales administrativos tendrá también en su competencia “las materias actualmente susceptibles de arbitraje y cualquier otra materia que pueda ser asignada a estos tribunales”, con lo que el tema es más delicado, ya que aquellas materias que hoy por ley en nuestro sistema jurídico son de arbitraje forzoso, tales como litigios de contrato de seguro y reaseguro, marítimo, partición de bienes, litigios entre emisor de bonos y bonistas, arbitraje laboral, litigio entre empresas concesionarias de obras públicas y el Ministerio de Obras Públicas, entre otras, quedarían en la competencia de estos tribunales administrativos, lo que también representa una involución en materia de jurisdicciones especializadas, entregándoles una competencia que no les es propia, transformándola así en miscelánea y no especializada.
Por estos motivos, es de esperar que en el Pleno de la Convención Constitucional, en un análisis más profundo, ilustrado y completo, se revisen estas propuestas normativas, especialmente la de fusión de tribunales, y se las depure de manera tal de no mezclar los tribunales administrativos pendientes de creación desde la Constitución de 1925, con las materias de los tribunales especiales creados por leyes especiales y con materias que actualmente forman parte de lo que denominamos jurisdicción arbitral legal o forzosa, todo lo cual exorbita la competencia y especialidad de los tribunales administrativos. Tampoco parece un buen argumento de debate, para insistir en la propuesta, el sostener que se trata en estos casos de tribunales que proveen de una justicia para privilegiados.
De lo que se trata es de redactar una Constitución de calidad jurídica para los ciudadanos, que son quienes tendrán la última palabra.