«La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución», indica el artículo aprobado en particular por el Pleno, con 104 votos a favor, 42 en contra y seis abstenciones. Sin embargo, el Pleno rechazó artículos relativos a la composición y atribuciones de la Cámara de las Regiones, por lo que una de las grandes discusiones del órgano constituyente seguirá en el Pleno de Sistema Político. Por su parte, los constituyentes también rechazaron artículos ligados al Congreso de Diputadas y Diputados, símil a la Cámara Baja. [ACTUALIZADA]
El Pleno de la Convención Constitucional vota la tarde de este miércoles el informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político. En la instancia, el órgano constituyente aprobó en particular uno de los puntos medulares del texto: la Cámara de las Regiones, que reemplaza al Senado.
En concreto, visaron con 104 votos a favor, 42 en contra y seis abstenciones el artículo 9 del documento. Pasó por un apoyo la valla de los dos tercios (103 convencionales), por lo que quedará en el borrador de la nueva Constitución.
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«La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución», indica la iniciativa.
«Sus integrantes se denominarán representantes regionales», añade.
Sin embargo, el Pleno rechazó artículos relativos a la composición y atribuciones de la Cámara de las Regiones, por lo que una de las grandes discusiones del órgano constituyente seguirá en el Pleno de Sistema Político.
«La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad», señala el artículo 10, rechazado con 70 votos a favor, 71 en contra y nueve abstenciones.
Lo mismo ocurrió con el artículo 11, rechazado con 97 votos a favor, 25 en contra y 11 abstenciones. «La Cámara de las Regiones, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de representantes si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización», indica la propuesta.
El Pleno rechazó varios artículos relativos al Congreso de Diputadas y Diputados, símil a la Cámara Baja.
«El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al Pueblo. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes», indica el artículo 4, rechazado con 102 votos a favor, 31 en contra y 18 abstenciones. Solo faltó un voto para alcanzar el quórum necesario.
Asimismo, declinaron el artículo 5, sobre regla de paridad en el Congreso de Diputados; el artículo 6, sobre su composición; el artículo 7, sobre atribuciones exclusivas del organismo.
Lo que sí fue aprobado fue el artículo 8, sobre la función del Congreso de Diputados para fiscalizar los actos del gobierno. Tuvo 104 votos a favor, 42 en contra y dos abstenciones.