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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno de la CC aprueba el derecho a la seguridad social y rechaza indicación de la derecha sobre inexpropiabilidad de fondos NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Pleno de la CC aprueba el derecho a la seguridad social y rechaza indicación de la derecha sobre inexpropiabilidad de fondos

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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó dos incisos relativos al derecho a la seguridad social, contenido en el artículo 13 del segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. Asimismo, rechazaron una indicación presentada por la convencional Bárbara Rebolledo (Ind. RN-Evópoli), que buscaba la inexpropiabilidad de los fondos previsionales. Si bien el Pleno declinó esa propuesta, el vicepresidente del órgano constituyente, Gaspar Domínguez (INC), dijo el lunes que «es posible que este tema sea de nuevo discutido cuando estemos discutiendo otro tipo de normas, que son las normas transitorias que establecen el paso de la Constitución vigente a la nueva Constitución». Además, recordemos que el gobierno ingresó el 18 de abril un proyecto de reforma constitucional que busca evitar la expropiación de los ahorros. Eso sí, en caso de prosperar, la reforma solo aplicará a la actual Carta Magna.


El Pleno de la Convención Constitucional votó este martes, y en particular, el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. Los convencionales aprobaron incisos del artículo 13, sobre el derecho a la seguridad social.

En concreto, los convencionales aprobaron los incisos primero y segundo del artículo 13. El primero fue aprobado con 120 votos a favor, 16 en contra y 13 abstenciones. «La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad», señala el texto.

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El inciso segundo, respaldado con 115 votos a favor, 23 en contra y 11 abstenciones, apunta que «la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo».

«En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados», agrega la norma.

El Pleno rechazó el resto de los incisos de la norma (tercero, cuarto, quinto y sexto) y una indicación ingresada por la convencional Bárbara Rebolledo (Ind. RN-Evópoli), que buscaba la inexpropiabilidad de los fondos previsionales.

«El derecho de propiedad de las personas sobre sus fondos de pensiones es inviolable. El Estado no podrá nacionalizar, expropiar ni confiscar los fondos de pensiones de las personas. Los remanentes de los fondos de pensiones se podrán heredar en su totalidad en los términos que establezca la ley», señalaba la indicación, rechazada con 43 votos a favor, 72 en contra y 24 abstenciones.

El vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez (INC), dijo el lunes que «es posible que este tema sea de nuevo discutido cuando estemos discutiendo otro tipo de normas, que son las normas transitorias que establecen el paso de la Constitución vigente a la nueva Constitución».

Proyecto del gobierno

Recordemos que el gobierno ingresó el lunes un proyecto que busca impedir la expropiación de los ahorros previsionales.

La reforma que propone el Gobierno busca agregar dos párrafos nuevos al articulo 19 N°18 de la Constitución:

  • «Las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales».
  • «Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley. Sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual,sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros».

Sin embargo, en caso de prosperar la reforma, solo estará vigente con la actual Constitución. “Lo que esté establecido en la actual Constitución no obliga a la Convención Constitucional y debería estar escrito también en la nueva Constitución”, señaló el abogado constitucionalista Tomás Jordán en conversación con La Tercera.

Otras propuestas aprobadas

Los convencionales también aprobaron el artículo 4 del informe, sobre la vivienda digna. Su numeral 1, respaldado con con 133 votos a favor, 11 en contra y seis abstenciones, indica que «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».

Asimismo, dieron visto bueno al artículo 1. «Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral», señala la norma, aprobada con 126 votos a favor, tres en contra y 17 abstenciones.

El artículo 2, respaldado con 116 votos a favor, tres en contra y 32 abstenciones, indica que «las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial».

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