Frente a preguntas muy distintas (si quiere o no una nueva Constitución; y si acepta o no el nuevo texto elaborado por la Convención), la ciudadanía estaría respondiendo lo mismo con los dos “rechazos”: la mantención de la actual Constitución, impuesta por Pinochet en 1980 y refrendada en 2005 por Lagos y todos sus ministros. Seguramente, los diputados y senadores que con tanta premura aprobaron dicha reforma no se dieron cuenta de la grave contradicción legal y constitucional que estaban generando. Esta es, que el plebiscito de “salida” virtualmente obligará a la población a ratificar cualquier nuevo texto propuesto –aunque esté en desacuerdo con él–, ya que de otro modo estaría apoyando la mantención de la actual Constitución, que tan mayoritariamente rechazó en el plebiscito de “entrada”.
Ahora que nos acercamos al plebiscito del 4 de septiembre, nos estamos dando cuenta de que la reforma constitucional (Ley 21.200) que dio origen al actual proceso constituyente tiene una grave contradicción. Esta es que la gran mayoría que aprobó en el plebiscito de “entrada” la elaboración de una nueva Constitución, podría ver completamente frustrada su voluntad, en el caso de que el plebiscito de “salida” le diese un triunfo a la opción Rechazo al texto de nueva Constitución; ya que aquel, de acuerdo al Artículo 142 (“Del plebiscito constitucional”) de dicha Reforma, estipula claramente que “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Es decir, frente a preguntas muy distintas (si quiere o no una nueva Constitución; y si acepta o no el nuevo texto elaborado por la Convención), la ciudadanía estaría respondiendo lo mismo con los dos “rechazos”: la mantención de la actual Constitución, impuesta por Pinochet en 1980 y refrendada en 2005 por Lagos y todos sus ministros. Seguramente, los diputados y senadores que con tanta premura aprobaron dicha reforma no se dieron cuenta de la grave contradicción legal y constitucional que estaban generando. Esta es, que el plebiscito de “salida” virtualmente obligará a la población a ratificar cualquier nuevo texto propuesto –aunque esté en desacuerdo con él–, ya que de otro modo estaría apoyando la mantención de la actual Constitución, que tan mayoritariamente rechazó en el plebiscito de “entrada”.
En efecto, la alternativa futura de Rechazo en el plebiscito del 4 de septiembre no solo significaría una desaprobación del nuevo texto constitucional aprobado por la Convención, sino que además implicaría, por añadidura, la mantención de la actual Constitución vigente. Y, por cierto, aquello dejaría una gran frustración en el conjunto de la sociedad chilena, agravando aún más el malestar que se expresó con el “estallido social”, el cual dio pie a la manifestación pacífica de protesta más multitudinaria de la historia de Chile.
Al parecer, la única forma de resolver esta contradicción la podría hacer el Congreso con una nueva reforma constitucional que modificase la anterior. Esta sería que, en lugar de un plebiscito de “salida” que estableciese alternativas de Apruebo o Rechazo al nuevo texto constitucional completo, estableciese otras alternativas.
Estas serían que la ciudadanía se pronunciara alternativamente entre los textos que aprobase la mayoría absoluta de los miembros de la Convención (y que no alcanzasen los dos tercios) y los que planteara una minoría de por lo menos un 25%, en la medida que no compartiese los términos aprobados por la mayoría. De este modo, en congruencia con lo aprobado por casi el 80% de la ciudadanía en el plebiscito del 25 de octubre de 2020, se estaría aprobando –sí o sí– una nueva Constitución en sustitución de la actual. Y una nueva que respondería plenamente a la voluntad popular libremente expresada.