En lo fundamental, significa su exclusión del Código de Justicia Militar (Artículo 6°), quedando fuera de la jurisdicción de los tribunales militares, lo que no es menor, donde el juez es un Oficial General y los fiscales son oficiales subordinados del General Director o Comandante en Jefe de cada institución. Ahora quedarían sometidos a los tribunales ordinarios y además la Policía Marítima terminará siendo desvinculada de la Armada.
La Convención Constitucional aprobó un conjunto de artículos que podrían significar cambios fundamentales en las Fuerzas Armadas y Carabineros, siendo los más evidentes la desmilitarización de Carabineros y, en consecuencia, también de la Policía Marítima, dependiente de la Armada.
En lo fundamental, significa su exclusión del Código de Justicia Militar (Artículo 6°), quedando fuera de la jurisdicción de los tribunales militares, lo que no es menor, donde el juez es un Oficial General y los fiscales son oficiales subordinados del General Director o Comandante en Jefe de cada institución. Ahora quedarían sometidos a los tribunales ordinarios y además la Policía Marítima terminará siendo desvinculada de la Armada.
Lo aprobado por la Convención Constitucional también abre las puertas para que a mediano plazo la Dirección General de Aeronáutica Civil –dependiente de la Fuerza Aérea– y la Dirección General del Territorio Marítimo –dependiente de la Armada–, dejen de serlo y se transformen en instituciones independientes y más especializadas.
Pero los cambios mayores vienen desde otro grupo de artículos (sesión 88 de la Convención), donde explícitamente se coloca una serie de preceptos sobre derechos fundamentales, transparencia y acceso a la información, como también sobre la subordinación y mayor supervisión de la FF.AA., por parte de los poderes del Estado.
Esto no es irrelevante e implica cambios significativos en áreas donde el poder político, por diferentes razones, no ha conseguido subordinar efectivamente a las Fuerzas Armadas. Específicamente en los fundamentos de la formación militar, en sus procesos de admisión y formación valórica, la supervisión de sus operaciones y el cumplimiento de su misión, como también la transparencia en la calificación y ascenso de sus autoridades superiores.
Aún faltando el plebiscito de salida, llama la atención la votación con que aprobaron los cambios –más de 70% a favor, abstención del 12,5% y en contra 12,5%–, evidenciando un acuerdo político, por acción u omisión, bastante transversal. Todo esto en un contexto donde una mayoría de las fuerzas políticas, incluyendo a la mayor parte de la derecha política, ya “sepultó” a la Constitución actual.
Cualquiera que sea el camino que se elija finalmente para redactar una nueva Constitución, todo indica que ciertos cambios llegaron para quedarse.