La ministra del Medio Ambiente, el Presidente de la República y el ministro Secretario General de la Presidencia pueden corregir la evasión de grandes empresas forestales al SEIA modificando el reglamento, incluyendo la cosecha, la plantación, el manejo, la producción y el transporte asociado a la actividad. Grandes empresas deben estar sujetas a mecanismos de transparencia en la evaluación y cumplimiento hacia autoridades ambientales y la ciudadanía, y evaluar, evitar, mitigar, compensar y reparar impactos ambientales.
Chile, país forestal. El mantra corresponde a una de las principales actividades económicas del país. Solo dos empresas, Arauco y CMPC, administran casi 1,5 millones de hectáreas de plantaciones, cuyo principal producto es celulosa para China y Estados Unidos.
En Chile existe la industria forestal. Menos evidente es la evasión de estas empresas al SEIA, que, como cualquier otra actividad industrial, es susceptible de causar impacto ambiental. A pesar de describirse en el Art. 10 m que los proyectos de desarrollo o explotación forestal de dimensiones industriales deben ingresar al SEIA, el reglamento especifica el ingreso a proyectos con tala rasa continua de 500 hectáreas anuales en la zona de mayor actividad forestal del país.
En otras partes del mundo, la tala rasa está prohibida, o limitada a superficies menores que 10 ha, a tamaños intermedios, entre 10 y 20 ha o, excepcionalmente, hasta 140 ha. De acuerdo a información elaborada por Conaf, solo grandes empresas presentan planes de manejo de superficies extensas, de 143 hectáreas en promedio. Medianos propietarios presentan planes de manejo de 19 ha, mientras pequeños propietarios, de 6 ha.
La ministra del Medio Ambiente, el Presidente de la República y el ministro Secretario General de la Presidencia pueden corregir la evasión de grandes empresas forestales al SEIA modificando el reglamento, incluyendo la cosecha, la plantación, el manejo, la producción y el transporte asociado a la actividad.
Grandes empresas deben estar sujetas a mecanismos de transparencia en la evaluación y cumplimiento hacia autoridades ambientales y la ciudadanía, y evaluar, evitar, mitigar, compensar y reparar impactos ambientales.