No se trata solo de dos textos diferentes que podrían fácilmente armonizarse. Aparentemente se trata de dos concepciones diferentes de la igualdad que presentan importantes contradicciones. Por una parte, la igualdad sustantiva aparece como un mandato a los órganos del Estado de corregir ciertas injusticias, las que tendrían dos características distintivas: una es que ellas recaen sobre grupos de personas que tienen características comunes, lo que suele denominarse, en los tiempos que corren, como identidades; la segunda, es que se trataría de situaciones de maltrato o postergación que tienen un origen histórico.
Entre las inconsistencias más evidentes que debe resolver la Comisión de Armonización está la de la existencia de dos cláusulas contradictorias acerca del que es, probablemente, el principal principio de cualquier Constitución moderna, el de igualdad.
Por una parte, existe una cláusula que consagra la noción de igualdad sustantiva y que se encuentra entre los principios constitucionales (N105), en donde se hace alusión explícita a la necesidad de favorecer a grupos oprimidos e históricamente excluidos, y se hace alusión a la igualdad de género. Esta cláusula se repite en otras partes del texto, probablemente la más destacada es la que dice relación con el sistema electoral, donde se establece el principio de igualdad sustantiva como el que debe gobernar la legislación (N62)
Por otra parte, entre los derechos individuales se reproduce la cláusula tradicional de la igualdad (N291), sin apellidos, la que además se complementa con una serie de otras normas que habitualmente se asocian a ella, como son la prohibición de la esclavitud, de grupos privilegiados y de cualquier forma de discriminación.
No se trata solo de dos textos diferentes que podrían fácilmente armonizarse. Aparentemente se trata de dos concepciones diferentes de la igualdad que presentan importantes contradicciones. Por una parte, la igualdad sustantiva aparece como un mandato a los órganos del Estado de corregir ciertas injusticias, las que tendrían dos características distintivas: una es que ellas recaen sobre grupos de personas que tienen características comunes, lo que suele denominarse, en los tiempos que corren, como identidades; la segunda, es que se trataría de situaciones de maltrato o postergación que tienen un origen histórico.
Por otra parte, la igualdad propiamente dicha aparece más bien como un límite a la actuación estatal establecida en favor de cada ciudadano individual. Es decir, el Estado no puede promover leyes o políticas que supongan tratos discriminatorios en contra de determinadas personas o el establecimiento de privilegios en favor de nadie.
¿Pueden convivir ambas cláusulas?
Es posible imaginar que lo hagan, pero al costo de minar fuertemente la fuerza de la cláusula de igualdad en su versión tradicional. El problema es que los privilegios o tratos discriminatorios que pudiesen ser reconocidos por la ley o por la práctica ya no estarían cuestionados a priori, por el contrario, podrían siempre intentar refugiarse en la cláusula de igualdad sustantiva y, probablemente, su éxito en conseguirlo dependerá de su capacidad de encontrar una narrativa histórica suficientemente persuasiva. Se podría pensar que tal posibilidad no es realista, pero recordemos que estamos en un continente donde está lleno de sindicalistas millonarios o dinastías familiares revolucionarias.
Todas las causas justas de reivindicaciones sociales pueden dar lugar a grupos que las administran de manera corrupta o burocrática, generando nuevos privilegios. Es por eso que las políticas destinadas a reparar agravios deben estar sujetas en última instancia a la cláusula de igualdad. Es decir, cualquier distinción que haga la ley debe poder siempre ser objeto de desafío judicial o legislativo frente a la noción fundamental que legitima la democracia, que es la noción de que todos debemos ser tratados de igual forma.
Es legítimo y necesario que grupos como los indígenas o las mujeres sean objeto de medidas destinadas a favorecer su participación en diversos ámbitos de la vida política, social y económica, pero es muy peligroso que todas esas medidas queden cubiertas bajo una cláusula como la igualdad sustantiva, que las excepciona de ser cuestionadas frente a la cláusula básica de igualdad y los demás principios constitucionales.
La propuesta de Constitución debe proclamar la igualdad como cláusula fundamental. Ella ha estado detrás de todos los progresos sociales que solo los muy ignorantes y arrogantes desdeñan. Luego podrán los legisladores desarrollar diversas políticas para hacerla efectiva, las que podrán ser probadas, podrán fallar parcialmente o triunfar, sin afectar la grandeza de esa enorme aspiración que nos ha guiado por más de dos siglos.