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Aguas: de los Chicago boys neoliberales a los  ecoconstituyentes de la ecología profunda Opinión

Aguas: de los Chicago boys neoliberales a los ecoconstituyentes de la ecología profunda

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Pablo Jaeger
Por : Pablo Jaeger Abogado, vicepresidente Asociación Chilena de Derecho de Aguas, AChDA. Miembro del directorio de El Mostrador
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El texto constitucional que se plebiscitará dispone que el “Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza (…)”; “el Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas (…). Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas (…), la ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo”; y “la Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas (…)”.


El exministro Hernán Büchi, ha resumido así las ideas que inspiraron las normas constitucionales y legales que en materia de aguas fueron impuestas por la dictadura militar:

“El sentido que tuvo la acción gubernativa en este campo fue (…) crear derechos sólidos de propiedad, no sobre el agua misma sino sobre el uso de las aguas y facilitar por todos los medios el funcionamiento ordenado del mercado”.

“El tema de las aguas arrastró siempre las mismas inercias que grabaron el desarrollo de la minería. El mismo tipo de razones y sinrazones: que las aguas son públicas, que son de todos, que es el Estado el ente que ha de encargarse de administrarlas (…) El mismo discurso que no lleva más que a derrochar y subutilizar el recurso (…)”.

“El debate sobre el aprovechamiento de las aguas es relevante en muchas partes del mundo (…): Los hechos son indesmentibles: el problema va a persistir mientras no se deje funcionar al mercado, para lo cual es fundamental previamente ir al reconocimiento cabal de los derechos de propiedad en el sector y de las reglas del mercado”.

Y termina afirmando que “(…) la propiedad es de lejos el sistema que mejor resguarda la función social y la correcta asignación de los recursos”.

Después de más de 40 años de vigencia de esas normas, hoy se propone a los chilenos otra visión ideológica, de signo inverso.    

El texto constitucional que se plebiscitará dispone que el “Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza” (…); “el Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas (…). Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas (…), la ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo”; y “la Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas (…)”.

Finalmente, el texto aprobado indica que el agua es un “bien común natural” inapropiable, que el Estado tiene el deber de preservar, conservar y restaurar, a la vez que administrar “de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”. Sobre estos bienes comunes se podrán otorgar autorizaciones administrativas para su uso, las cuales serán precarias, incomerciables e inapropiables.

En esta nueva concepción de las aguas y su gestión, el elemento central son los señalados “Bienes Comunes Naturales” (BCN), que es un concepto hasta ahora inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que se hace indispensable comprender bien sus alcances. Además, el sustento ideológico para esta conceptualización está asociado a la ecología profunda.

A continuación, haré un breve resumen sobre los elementos centrales al respecto, tomados de la literatura internacional (un buen compendio, en Ana Gutiérrez E. y Flavio Mora M., “El grito de los bienes comunes: ¿qué son? y ¿qué nos aportan?”).

Se constata que el concepto de “bienes comunes” aún está en discusión en la comunidad académica, pudiéndose afirmar que está en permanente “construcción, deconstrucción y reconstrucción”.

Lo primero es aclarar que los bienes comunes no son sinónimos de bienes públicos, estando estos últimos bajo la jurisdicción del Estado. Para quienes propugnan el concepto de BCN, el “Estado per se no da garantía de defender el acceso, mantenimiento y distribución de los recursos vitales para sobrevivir, para cada una de las personas en el presente y para las futuras generaciones”, ya que “en el contexto actual (el Estado) está pasando a ser un aliado más del capital (…), siendo un arma de exclusión frente a otras culturas y colectividades”.

“Hablar de bienes comunes nos ayuda a identificar una amplia clase de recursos en cuyo control y manejo, la ciudadanía en general o comunidades específicas tienen intereses políticos y morales. Es importante resaltar que los bienes comunes están siendo resignificados como recursos que deben ser disfrutados universalmente por toda la humanidad y por ello, se plantean como recursos por y para comunidades específicas y no se está hablando de comunes globales”. Así, “el grito por los bienes comunes es un grito por un nuevo espíritu de comunidad, por anteponer el interés del bien común al mercado”.

Se debe advertir que otras aproximaciones tienen vedada la palabra “recurso” para referirse a los bienes comunes, buscando significar que estos bienes no son mercancías que estén disponibles para producir otros bienes.

Como características de los BCN se han señalado las siguientes: 1) Los recursos naturales deben ser propiedad común de toda la población –no son propiedad pública ni del Estado–; 2) El acceso debe ser abierto a los ciudadanos –no proceden las concesiones, sino solo autorizaciones o permisos precarios de uso–; 3) El acceso y uso debe ser libre de regalías o de rentas; 4) Su gestión debe ser comunitaria y local, y cualquier límite sobre su acceso y uso está permitido solo cuando todos los usuarios brindan su aprobación; y 5) Los bienes comunes no son objeto de tráfico jurídico, estando vedada su comercialización, justamente porque no admiten propiedad.

Se argumenta que los bienes comunes deben generar sostenibilidad ambiental, “es de esta manera que los bienes comunes responden a la necesidad de proteger el medio ambiente”.

“Es contra la lógica del aprovechamiento, la privatización y la explotación de la naturaleza para enriquecimiento de unas pocas personas que surge la propuesta de los bienes comunes. De lo que se trata es de aprender y seguir las enseñanzas y conocimientos de nuestras y nuestros maestros indígenas y campesinos, lo que implica la convivencia horizontal e inclusiva con la naturaleza, que responde a las necesidades de las comunidades, a un patrimonio común”.

Por lo anterior “hay que dejar atrás este sistema y pasar a otro fundado en los conceptos de cooperación, sustentabilidad, equidad, control democrático y subsidiaridad (si algo se puede cultivar, producir o administrar a nivel local, es precisamente eso, lo que se debe privilegiar frente a la opción de una solución regional, nacional o internacional). En este nuevo modelo, el sector privado quedaría sujeto al escrutinio público y a normas altas de calidad”.

“Hoy en día lo que se necesita es más propiedad común e instituciones que tengan como principal objetivo gestionar y proteger los recursos naturales. Estas instituciones por razones obvias no pueden ser las empresas privadas y tampoco el gobierno, porque este es, y pareciera que seguirá siendo, capitalista, neoliberal, patriarcal, racista e imperial”. “La función principal del Estado no es la de ser árbitro, sino la de asegurar el orden de propiedad y la estructura social burguesa”.

De lo señalado se hace evidente que la concepción ideológica que da sustento a las normas sobre aguas incorporadas a la propuesta constitucional está basada en la conocida “ecología profunda”, siendo los BCN su expresión más prístina. La ley del péndulo se hace presente, y pudiera ser que pasáramos de las normas de los añejos Chicago boys neoliberales a los noveles ecoconstituyentes de la ecología profunda.

Ni unos ni otros convienen al país. La gestión de las aguas en el mundo ha encontrado formas normativas que concilian adecuadamente el necesario aprovechamiento de los bienes de la naturaleza y su necesaria preservación y cuidado. Esa es la realidad de distintos países exitosos y es motivo de consenso en numerosas conferencias y foros internacionales.

Así, la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA, 1992), preparatoria para la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, en su primer principio señala: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”, agregando que “debe reconocerse el carácter multisectorial del aprovechamiento de los recursos hídricos en el contexto del desarrollo socioeconómico, así como la utilización de esos recursos para fines múltiples como el abastecimiento de agua y el saneamiento, la agricultura, la industria, el desarrollo urbano, la generación de energía hidroeléctrica, la pesca en aguas interiores, el transporte, las actividades recreativas, la ordenación de las tierras bajas y las planicies y otras actividades”. Además, los citados conceptos incorporados a la propuesta constitucional han sido superados en los últimos años en la discusión internacional sobre Biodiversidad de la que Chile ha sido parte (IPBES 2013, en adelante).

Lamentablemente, en esta oportunidad, la Convención Constitucional ha preferido dar una respuesta antagónica a lo vigente, pero que seguramente terminará en un fracaso igual de grande, por ser ciega a la realidad y a las necesidades del país. En efecto, olvida que una parte sustantiva de la economía nacional depende del agua, y desde que existimos como nación independiente se ha construido un sistema de gestión (la última reforma al Código de Aguas, aprobada por unanimidad, fue promulgada por el actual Gobierno) que permite la distribución y aprovechamiento de las aguas, sobre la base de reglas definidas, a unos 400 mil usuarios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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