En la medida que las instituciones armadas gozan de una relativa autonomía financiera y su control de fondos queda, de hecho, en manos del comandante en Jefe, estas dependencias castrenses han adoptado la forma de empresas estatales de la Defensa Nacional, extendiendo sus roles no profesionales a los ámbitos inmobiliario y de servicios. Esta cadena de disposiciones y normas que van del nivel constitucional al reglamentario y administrativo, consolida la anómala corporativización autonómica de las FF.AA. al interior del Estado, que ya dura casi medio siglo, la que no se condice con una administración moderna del mismo y que es campo propicio para faltas a la probidad.
La venta de propiedades fiscales en poder de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) ha vuelto a mostrar la necesidad de revisar el ordenamiento legal que las regula. Las nuevas normas constitucionales propuestas por la Convención Constitucional serán fundamentales para realizar esta tarea.
Una muestra de lo anterior es la Ley 18.712 (junio, 1988), “Estatuto de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas”. De acuerdo a esta ley, las instituciones castrenses tienen plena autonomía para operar en diversos mercados de bienes. Esta establece que los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (BSFA) “tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias» (Artículo 1) y “formularán sus presupuestos, que deberán ser aprobados por la autoridad institucional que determine el reglamento respectivo” (Artículo 6).
En el Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) de las FF.AA. se encuentra todo el sistema de propiedades para uso de los sistemas de BSFA. A este sistema se incorporan los fondos que se obtengan de las ventas de servicios y otros ingresos de operación. Estos servicios y sus patrimonios no se encuentran incluidos en los presupuestos institucionales, mas allá de las transferencias que la fuerza respectiva incluye en el suyo; aun así, no se dispone públicamente de información presupuestaria ni contable respecto de dicho patrimonio.
La Ley 18.712, en su Artículo 2°, establece que este “patrimonio de afectación fiscal” está formado por: pago de servicios; venta de bienes muebles, inmuebles o de productos de toda índole; donaciones, herencias, legados o aportes; intereses y reajustes que provengan de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios; productos y frutos que provengan de los bienes que formen el patrimonio de afectación fiscal. A su vez, estas prestaciones “estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes. Los bienes raíces del patrimonio de afectación fiscal estarán exentos del pago del impuesto territorial» (Artículo 9). El DFL 1/71 (G) de 1971, en un artículo transitorio, autorizó a los comandantes en Jefe a asignar a los PAF de bienestar otros inmuebles fiscales destinados a las FF.AA. La ley de 1988 le dio carácter permanente a esta norma.
Así, los BSFA se han transformado en empresas inmobiliarias y de servicios, al ser autorizados para vender o adjudicar terrenos y viviendas al personal de las instituciones (Artículo 14). Estas actividades se ven fortalecidas, toda vez que, en caso de “no existan interesados o cuando su mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los terrenos adquiridos y las viviendas construidas y, en todo caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado, en conformidad al decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1959, o bien como exigencia legal y reglamentaria de equipamiento comunitario, a terceros que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, mediante licitación pública o privada” (Artículo 14).
Con ese capital, los BSFA compran bienes muebles, inmuebles, productos o servicios (Artículo 3°), liberados del IVA y exentos del pago del impuesto territorial (Artículo 9º). “Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año, no ingresan a rentas generales de la Nación y pueden ser invertidas al año siguiente en los fines de bienestar social” (Artículo 6°).
De ser necesario, el apoyo financiero a las BSFA proviene de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que puede conceder “créditos a los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas” (Artículo 16). De esta forma, los BSFA pueden recibir recursos financieros fuera del mercado formal, ampliando sus actividades empresariales y generando recursos adicionales para las respectivas instituciones armadas, los que no entran al erario nacional.
En la medida que las instituciones armadas gozan de una relativa autonomía financiera y su control de fondos queda, de hecho, en manos del comandante en Jefe, estas dependencias castrenses han adoptado la forma de empresas estatales de la Defensa Nacional, extendiendo sus roles no profesionales a los ámbitos inmobiliario y de servicios.
En efecto, la Ley Nº18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, publicada el 27 de febrero de 1990, faculta a cada Comandante en Jefe (Artículo 47/49) a: formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando; autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material; aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra; determinar las necesidades de recursos humanos y materiales; aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de la respectiva institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales; celebrar, en representación de los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles de las instituciones, y muebles; contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional; ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a su institución y de los recursos que se obtengan con motivo de las enajenaciones y ventas. Estos últimos constituyen ingresos propios de la institución y no ingresan a rentas generales de la Nación.
Esta cadena de disposiciones y normas que van del nivel constitucional al reglamentario y administrativo, consolida la anómala corporativización autonómica de las Fuerzas Armadas al interior del Estado, que ya dura casi medio siglo, la que no se condice con una administración moderna del mismo y que es campo propicio para faltas a la probidad.
Esta herencia de los diecisiete años de dictadura civil-militar, que aún persiste, debe ser eliminada en las leyes derivadas de las nuevas normas constitucionales.
Mientras tanto, y a través de las vías institucionales existentes, se debería obtener la información detallada de estas operaciones y la constitución de un catastro que registre las diferentes propiedades y su tasación.