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Alerta sobre riesgosa reforma constitucional que autoriza protección militar de infraestructura crítica EDITORIAL

Alerta sobre riesgosa reforma constitucional que autoriza protección militar de infraestructura crítica

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No se han considerado ni aquilatado los dañinos efectos de mediano y largo plazo que puede generar esta norma, al traer de vuelta, de alguna manera, una visión ideológica de muy triste recuerdo: la existencia de “enemigos internos”, respecto de los cuales las FFAA tienen que “protegernos”. Porque la violencia legítima del Estado se expresa en dos ámbitos perfectamente diferenciados y con instituciones diversas: el Interior, donde se usan mecanismos policiales, con policías bajo una doctrina de orden público y visión criminológica, con resguardo de derechos políticos y civiles y respeto absoluto de derechos humanos, y el otro Exterior, donde se usa la fuerza militar contra un enemigo externo que nos amenaza, siguiendo una doctrina de guerra, donde hay que matar o eliminar al enemigo, y si es apresado y confinado, sólo tiene derecho al trato digno y humanitario de los vencidos.


La aprobación por el Congreso Nacional de la reforma constitucional “que regula el Estado de Alerta para prevenir daños a Infraestructura Crítica”, que contempla entregar al Presidente de la República la facultad de involucrar a las Fuerzas Armadas -sin decretarse un Estado de Excepción Constitucional- en cuestiones de orden público, implica un serio retroceso doctrinario del Estado de Chile en política militar y asuntos de Defensa. 

Esta anómala nueva facultad presidencial se podrá ejercer mediante la sola dictación de un Decreto Supremo fundado, donde se designará la “infraestructura crítica” que requiere de protección por las fuerzas armadas, por encontrarse en una situación de peligro grave o inminente.

Así, con el objetivo de conjurar eventuales riesgos de seguridad que amenacen la denominada “infraestructura física”, se tensiona el rol profesional de las FFAA, pues se desvía su planificación y desempeño operativo hacia aspectos que no son militares ni de Defensa, mucho más allá de las funciones o componentes coadyuvantes o polivalentes de la seguridad estratégica del país que ya tienen. 

Lo peor de esta reforma constitucional, además de no ser lo suficientemente clara y prolija (cuestión que el Ejecutivo está tratando de mejorar a última hora, previo a su promulgación, mediante un “veto sustitutivo” ingresado el 19 del presente al Congreso Nacional), es que es de mucho riesgo, porque no considera algo obvio, cual es, que los dispositivos militares no son de vigilancia, sino que de disuasión y de enfrentamientos, con objetivos letales; a diferencia de los policiales, que son acciones de reforzamiento de la ley, esperablemente no letales, donde priman los principios de gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Esta mala norma nace de las deficiencias de la inteligencia y seguridad interior del país, y del desborde de las manifestaciones sociales, que hicieron eclosión en octubre de 2019. Pero con una lógica oculta que perturba la función militar de un Estado democrático. 

No considera la especificidad de la formación y de la estructura del contingente militar, contribuyendo a consolidar el pernicioso híbrido de seguridad y defensa instalado en el país, en el que se mezclan doctrinas e instrumentos militares y policiales, sin ningún matiz. En esto hay tanto de inexperiencia de las administraciones civiles como deterioros institucionales en las fuerzas de orden y seguridad, sumado a la irresponsabilidad y muchas veces corrupción en las rutinas cotidianas de cuidado de las propias infraestructuras críticas. 

Con una definición de “infraestructura crítica” como la que trae la reforma constitucional en comento, amplia y difusa, queda expuesta la intención del poder civil de darle una tarea “útil” de vigilancia y disuasión a las Fuerzas Armadas, frente a la eventualidad de un nuevo estallido social, o para desplegarlas en zonas conflictivas, como la Araucanía.

No es natural, ni inocente, ni creíble, convocar al despliegue de las FFAA sosteniendo –como se hace literalmente en la norma comentada- que en  ningún  caso  “… podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.  

Hay que tener presente que la violencia legítima del Estado se expresa en dos ámbitos perfectamente separados y con instituciones diversas. Uno, Interior, y otro Exterior. Para el primero, se usan mecanismos policiales, bajo una doctrina de orden público y visión criminológica, con resguardo de derechos políticos y civiles, y respeto absoluto de derechos humanos. La ley en una mano y el arma en la otra. 

A diferencia del ámbito exterior, donde la violencia legítima es la Defensa, con el uso de la fuerza militar contra un enemigo externo que nos amenaza, siguiendo una doctrina de guerra, que tiene una planificación primaria política y una secundaria Militar y de Defensa, que subsume todo el poder nacional al objetivo de la conservación y soberanía del Estado, y la consecución más óptima posible de sus intereses nacionales. En esta, el enemigo –si no es muerto en combate- no tiene otros derechos que el trato digno y humanitario de los vencidos, pero será prisionero o estará confinado. 

En ambas acciones se ejercita violencia legítima y se cuidan infraestructuras críticas. Pero las que son estratégicas, son mucho más que críticas, porque apuntan a la supervivencia del Estado como unidad política. El paso de una a otra, tiene características de paso de situación de paz o normalidad a situación de guerra, y ambas corren por carriles doctrinarios, operativos y profesionales, distintos. Y si llegan a ser complementarias, lo son solo cuando una situación excepcional interna obliga a escalar, por ejemplo, por la acción insurgente de un grupo interno. Pero para esto son los Estados de Excepción Constitucional, situaciones de extremo control y con regulación minuciosa. 

Adicionalmente, es evidente que no se ha dimensionado el desafío de conducción y liderazgo que deberá asumir el Ministerio de Defensa Nacional. Las FFAA no se mandan solas y tienen procesos de planificación vinculante. Esto significa que la conducción política civil de las FFAA debe producir la planificación primaria que constituye su orientación y conducción básica. Esta planificación primaria, responsabilidad del Subsecretario de Defensa, deberá ampliar su quehacer para ahora abarcar la seguridad interior que pueda amenazar la infraestructura crítica de la República. Las FFAA, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto, obedeciendo la orden que constituye la planificación primaria, deberá producir la planificación secundaria, que es la solución al problema militar que la conducción política le asignó a las FFAA. Este proceso de planificación es vinculante porque la planificación primaria y la secundaria constituyen los fundamentos políticos y estratégicos para el desarrollo de capacidades de las FFAA, las que deben ser financiadas a través de la Ley de Presupuesto. El desarrollo de capacidades estratégicas que hoy tienen las FFAA no contempla las tareas de resguardo de la infraestructura crítica en tiempos de paz y normalidad, habida cuenta que esta facultad presidencial no existía. 

Por último, tampoco se han considerado ni aquilatado los dañinos efectos de mediano y largo plazo que puede generar esta mala norma, al traer de vuelta, de alguna manera, una visión ideológica de muy triste recuerdo, cual es, la existencia de “enemigos internos”, respecto de los cuales las FFAA tienen que “protegernos”.

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