En conversación con El Mostrador en La Clave, el abogado constitucionalista Tomás Jordán apuntó que la consulta a pueblos indígenas, reconocido en la propuesta de nueva Constitución, «es el que conocemos actualmente de acuerdo al estándar del Convenio 169 (de la OIT), y por lo tanto los pueblos tienen derecho a ser consultados sobre las medidas administrativas y legislativas». El experto también abordó el consentimiento indígena, también contenido en la propuesta constitucional. Al respecto, señaló que la medida aplica para asuntos de carácter regional, y no a otro de nivel nacional. «Cuando nos enfrentemos a una decisión pública de carácter regional o dentro de las entidades regionales, los pueblos tienen su derecho a expresar su consentimiento sobre esas medidas», comentó Jordán.
El abogado constitucionalista y coordinador del Observatorio Nueva Constitución, Tomás Jordán, abordó detalles de la propuesta de la nueva Carta Magna, que será plebiscitada el 4 de septiembre. Particularmente, Jordán se refirió a la consulta indígena, indicando que es un estándar que «existe y ya está vigente».
Jordán apuntó que el derecho a consulta «es el que conocemos actualmente de acuerdo al estándar del Convenio 169 (de la OIT), y por lo tanto los pueblos tienen derecho a ser consultados sobre las medidas administrativas y legislativas, y se llega a un acuerdo de buena fe entre el Estado y los pueblos, eso generalmente es una negociación», explicó en conversación con El Mostrador en La Clave.
«El texto constitucional recoge un estándar que hoy día existe y está vigente. Lo que está haciendo es simplemente recoger y reconocer lo que hoy día está en vigencia en Chile», enfatizó el coordinador del Observatorio Nueva Constitución.
Jordán también abordó el consentimiento de pueblos indígenas, contenido en la propuesta de nueva Carta Magna. Este aplica sobre «asuntos que le afecten los derechos en esta Constitución», dijo.
«Es una norma que es especial, que está en un artículo muy particular, y en un capítulo muy particular, que es sobre el Estado regional, y un artículo sobre la participación de las personas en las entidades regionales», mencionó el abogado constitucionalista.
«Eso es importante», dijo Jordán, «porque es un artículo que tiene que ser interpretado restrictivamente por su forma en que está dispuesto y porque el derecho a la consulta es la regla general».
En ese sentido, precisó que el consentimiento aplicará frente a medidas de carácter regional, y no a otras que tengan un nivel nacional.
«Cuando nos enfrentemos a una decisión pública de carácter regional o dentro de las entidades regionales, los pueblos tienen su derecho a expresar su consentimiento sobre esas medidas», señaló el abogado.
«No es sobre las reformas constitucionales, no es sobre las leyes nacionales, no es sobre las decisiones nacionales, sino sobre ciertas decisiones públicas dentro de las entidades regionales», agregó.