El mismo Art. 142 señala explícitamente que en caso de ganar la opción rechazo seguirá vigente la actual Constitución. Así, es evidente que jurídicamente, y como ha explicado latamente, por ejemplo, Fernando Atria, la consecuencia jurídica del rechazo es quedarnos con el actual texto y devolver al Congreso el poder constituyente. Otra cosa totalmente distinta es que, políticamente, muchos (me incluyo) creamos que un mal texto rechazado no debería dar por terminado el proceso, y estimamos que debería buscarse, entre las fuerzas políticas, y a través del Congreso, alternativas para reemplazar la actual Constitución y que estas opciones, además, deberían ser consultadas con la ciudadanía.
Habitualmente escribo columnas técnicas, relativas a mis áreas de estudio. Cuando he escrito columnas de opinión, especialmente en temas políticos, naturalmente surge en mí un estilo y aproximación diferente. No pretendo en ellas dar lecciones acerca de lo correcto o incorrecto o acerca de interpretaciones jurídicas. Me limito a dar una opinión o expresar una idea.
En el caso de esta columna, sin embargo, creo que ambas disposiciones anímicas se encuentran. Hablar de cómo debería ser interpretada la Constitución en caso de ganar el rechazo es, al mismo tiempo, un tema político y un tema jurídico, son planos indivisibles de cualquier análisis y; sin embargo, lo que se requiere para no caer en imprecisiones es distinguir, con la mayor claridad, cuándo se está argumentando desde uno de estos planos, y cuándo desde el otro.
El Presidente Boric nos ha sorprendido con una declaración inesperada. En el contexto de un programa matutino, y sin mayor provocación, ha planteado: “Chile votó de manera clara en un plebiscito de que quiere una nueva Constitución, y no solo eso, escrita por un organismo especialmente electo para ese fin. Por lo tanto, de ganar la alternativa Rechazo, vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más”.
Estas palabras generaron, como es obvio, un terremoto político. Las interpretaciones han sido múltiples, desde la izquierda más dura que leyó la frase como una apertura a la llamada tercera vía, hasta algunos que desde la derecha salieron rápidamente a acusar al presidente de autoritarismo, pues interpretaron sus palabras como una intromisión en las facultades del Congreso.
En efecto, gran parte de las discusiones que se sucedieron, a ratos entre sordos, se pueden explicar por una confusión entre el plano jurídico y el plano político. Si interpretábamos las palabras de Boric jurídicamente, ese “vamos a tener que prolongar” podría ser leído como una intromisión en las facultades del Congreso, en cambio si se interpreta políticamente, se trata solo de la expresión de una idea, una posición, un punto de vista.
Sin embargo, fue el rector Carlos Peña quien en una de sus habituales columnas planteó como interpretación correcta, no solo de las palabras de Boric, sino de la propia constitución, que existiría una obligación jurídica de reemplazar la actual constitución, y no solo eso, sino de hacerlo a través de una convención. De ganar el rechazo seguirá existiendo la obligación (jurídica) de producir una nueva carta fundamental, señala en su columna y la única pregunta es cómo se cumple. Y se responde, señalando que dado que el Art. 142 de la Constitución es parte de las normas permanentes y no transitorias, ¡la forma (jurídicamente vinculante) de cumplirla es repetir el proceso!
La pregunta que queda al leer a Peña (y dado que él aclara que no expresa una opinión política sino una interpretación legal) es: ¿Tiene jurídicamente razón?
En mi opinión no, está completamente equivocado, y su equivocación es grave porque su prestigio como jurista hace creíble para terceros lo que expresa.
Peña está equivocado por dos motivos fundamentales. En primer lugar porque si bien las normas que cita en efecto no tienen el título de transitorias, en la realidad jurídica sí lo son, y lo son porque las constituciones deben ser interpretadas de manera armónica, por lo que el Art. 142 (que fija las reglas para una nueva Constitución) debe ser interpretado como transitorio en relación con el Art. 130 que señala ni más ni menos que existe una fecha fija para elegir a los convencionales, esto es el 15 y 16 de mayo de 2021. Es decir, salvo que las normas vinieran acompañadas con una máquina del tiempo, es evidente que este procedimiento fue pensado exclusivamente para esta oportunidad y que en caso alguno podría ser aplicado, nuevamente, sin necesidad de una reforma constitucional. La segunda, porque el mismo Art. 142 señala explícitamente que en caso de ganar la opción rechazo seguirá vigente la actual Constitución. Así, es evidente que jurídicamente, y como ha explicado latamente, por ejemplo, Fernando Atria, la consecuencia jurídica del rechazo es quedarnos con el actual texto y devolver al Congreso el poder constituyente. Otra cosa totalmente distinta es que, políticamente, muchos (me incluyo) creamos que un mal texto rechazado no debería dar por terminado el proceso, y estimamos que debería buscarse, entre las fuerzas políticas, y a través del Congreso, alternativas para reemplazar la actual Constitución y que estas opciones, además, deberían ser consultadas con la ciudadanía.