El modelo de Estado social confía en el mercado, que debe funcionar de modo eficiente, justo y leal (art. 182.5). Por cierto, el Estado puede regularlo para evitar sus fallas (art. 182.1), lo que es distinto a estatizar la economía, ni siquiera para las prestaciones sociales que el Estado no monopoliza porque también actúa como garante (art. 175.2), admitiéndose así la externalización privada.
Un aspecto central de la propuesta de nueva Constitución (PNC) es la relación entre Estado, propiedad y mercado. Para ello, la cláusula de Estado social del PNC resguarda el amplio y necesario espacio privado para la actividad económica.
El Estado social no socializa la asignación de recursos basada en la propiedad y, por lo mismo, la PNC la garantiza como un derecho fundamental individual (art. 78), junto con la libertad de emprendimiento (art. 80). Estos derechos no quedan a merced de lo colectivo porque el Estado social genera condiciones para el bienestar, redistribuyendo recursos originados en la recaudación fiscal –principalmente tributos– que son materia de ley (art. 264.a).
El Estado social es un Estado “de Derecho” (art. 1.1), lo que exige sujeción a la racionalidad legal y constitucional y asegurar los derechos individuales, de manera que la propiedad, el desarrollo de actividades económicas y sus cargas no quedan expuestas a la voluntad desnuda del gobernante de turno o de las mayorías. Los instrumentos del Estado de Derecho operan también para obtener prestaciones y derechos sociales, evitándose así la arbitrariedad y el clientelismo.
El modelo de Estado social confía en el mercado, que debe funcionar de modo eficiente, justo y leal (art. 182.5). Por cierto, el Estado puede regularlo para evitar sus fallas (art. 182.1), lo que es distinto a estatizar la economía, ni siquiera para las prestaciones sociales que el Estado no monopoliza porque también actúa como garante (art. 175.2), admitiéndose así la externalización privada.
El Estado social no deroga el capitalismo ni sustituye la libre iniciativa privada en la economía, aun cuando hay mercados que se eliminan, como el de la propiedad sobre las aguas (art. 134.3). Esta es una gran diferencia entre el Estado social y el modelo de la Constitución de 1980: en algunos pocos sectores el mercado justificadamente no puede regir.
La PNC tampoco promueve una creación indiscriminada de empresas públicas, que a nivel nacional, comunal o regional deben cumplir ciertas finalidades que las justifiquen: pluralismo económico, diversificación productiva, solidaridad económica (art. 182.1). El respeto al mercado y a los derechos de sus actores deben considerarse al establecerlas porque son valores y principios constitucionalizados.
Lo anterior significa que, lejos de los temores, la PNC conserva un modelo de libre mercado en el que confía, con las exclusiones razonables provenientes desde el Estado social, respetando la propiedad, la libertad de emprendimiento y resguardando el interés común.