La Constitución de 1980, aun con todas sus reformas posteriores, no se ajusta a los desafíos que impone el cambio climático. Por su parte, los avances de la nueva Constitución en materia ambiental y climática y de buena administración, con respecto a la Carta Magna de 1980, son muy significativos y de gran trascendencia. La inclusión, en la nueva Carta Fundamental, de aspectos que consideramos clave y que podrían sentar las bases para avanzar hacia una gobernanza climática integrada, son un avance único en la historia del país y, en muchos aspectos, pionero en el mundo. Esperamos que este análisis permita aportar al debate con miras al plebiscito del próximo 4 de septiembre.
La crisis climática es una realidad que afecta a toda la humanidad. En Chile estamos viviendo muchos impactos del fenómeno, como inundaciones, incendios, sequías, olas de calor, entre otros. Por esto, se hace fundamental avanzar hacia una gobernanza climática integrada, que deje de lado la mirada fragmentada de la gestión de los recursos naturales que ha primado en Chile, y camine hacia una gestión genuinamente holística y sistémica. Estos principios y sus implicancias para Chile se encuentran en el Informe a las Naciones: Gobernanza Climática de los Elementos, publicado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, en 2021.
La nueva Constitución creó una oportunidad histórica para la inclusión de aspectos relacionados con el cambio climático, los cuales podrían sentar las bases de una gobernanza acorde a la magnitud de los desafíos que nos impone este fenómeno.
Entre febrero y junio de este año, la línea de investigación de Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del (CR)2 hizo un seguimiento de las discusiones ambientales y climáticas de la Convención Constitucional. A partir de la información obtenida se trató de responder a la pregunta: ¿en qué medida la nueva Constitución permitiría sentar las bases para poder avanzar hacia una gobernanza climática integrada en Chile? Respuesta que presentaremos en esta columna.
Los principios son los valores superiores que guían el espíritu que desea tener una Constitución, y la piedra angular de todas las leyes y reglamentos que emerjan. La nueva Carta Fundamental incorpora los principios de “progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa” (art. 128). También incluye principios asociados a entidades territoriales: “Los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socioecosistémico, de derechos humanos” (art. 193). Todos estos, esenciales para la gobernanza climática integrada. Se debe destacar que el principio de acción climática justa, eje del nuevo modelo de gobernanza, es pionero en el mundo.
En la nueva Constitución se consagran una serie de derechos fundamentales, los que “son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes” (art. 17), tal como indica el texto. Por lo tanto, son derechos básicos de todos los habitantes del país, que deben ser garantizados y promovidos por el Estado y respetados por todos. Entre estos, está el derecho que posee la naturaleza a que se le “respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos (…)” (art. 103). Segundo, el derecho de las personas a vivir en un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (art. 104) y “al aire limpio durante todo su ciclo de vida” (art. 105).
Se consagra también el “derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible” (art. 57), además se le da al Estado el rol protector y la prioridad de uso junto al equilibrio ecosistémico (art. 140). Se reconoce el derecho a “un mínimo vital de energía asequible y segura” (art. 59). El derecho a la participación en este ámbito se encuentra en diversos artículos. Por ejemplo, el derecho de la ciudadanía de “participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público” (art. 152) (ver también arts. 151 y 153), el “derecho de participación informada en materias ambientales” y a “acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado” (art. 154).
Los derechos antes descritos son claves para transitar hacia una gobernanza climática integrada, pues permiten hacerse cargo de grandes pasivos ambientales y gestionar el territorio poniendo en el centro a sus habitantes y los ecosistemas.
En el mismo marco del cumplimiento de los derechos, la nueva Constitución crea al menos dos organismos para su promoción y protección: la Defensoría del Pueblo (art. 123 al 126) y la Defensoría de la Naturaleza (art. 148 al 150), y, además, pone a un nivel constitucional los Tribunales Ambientales (art. 333) ya existentes.
Los Deberes del Estado están asociados a diversas materias. En aquellas con relevancia ambiental, se observan al menos tres tipos. En asociación directa con el cambio climático, el Estado debe “adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica” (art. 129). Además, el Estado debe adoptar “una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes” (art. 127), custodiando y conservando así los bienes comunes naturales (arts. 134, 135, 136, 138, 139). Existen también deberes para los gobiernos regionales y locales en relación con el ordenamiento territorial (art. 197).
Al mismo tiempo, se asignan deberes a los privados, indicando que “quien dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitución y las leyes” (art. 128).
La nueva Constitución propone que la unidad mínima de gestión sea la cuenca hidrográfica (art. 143). Los gobiernos regionales locales deben considerar la cuenca al ordenar y planificar el territorio (art. 197). Esto es fundamental, dado que abarcan de manera integrada los procesos socioecológicos involucrados en el ciclo del carbono y los impactos del cambio climático sobre el territorio y sus elementos (Billi et al., 2021).
También se crean los territorios especiales (art. 187), que tendrían ciertas particularidades “geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta” (art. 236), y un fondo para destinarles recursos para los cuales fueron creados (art. 237). Esto permitiría, por ejemplo, la creación de refugios climáticos.
La buena administración del Estado es central para la gobernanza. En este sentido, se enfatiza que para el ejercicio de las funciones públicas se debe dar cumplimiento a los principios de transparencia, probidad y rendición de cuentas, además de otros principios (art. 165). También se incluyen aspectos de transparencia en los artículos 180 y 146, y de facilitación de acceso comprensible y oportuno a la información pública, en el artículo 167. Se destaca una mención explícita al deber de dar acceso a la información ambiental que esté en poder o custodia del Estado, y un deber de los privados de entregar la información ambiental asociada a su actividad, según lo determine la Ley (art. 154).
En relación con la toma de decisiones basada en evidencia, se indica que el Estado “utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines” (art. 178).
Es importante mencionar que la Constitución de 1980 no incluye ninguno de los principios mencionados al inicio de este artículo, no existe un criterio ambiental para su delimitación y planificación, la cuenca no se menciona, tampoco se considera la rendición de cuentas, ni las decisiones basadas en evidencia, y solo se incluye la transparencia en lo relativo al sistema electoral (art. 18, CPR 1980). En relación con el acceso a la justicia, se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley de todos los individuos y el derecho a la defensa jurídica (art. 19, N°3, CPR 1980), y se presenta el recurso de protección como instrumento para restablecer los derechos consagrados en dicha Constitución (art. 20). Lo único que aborda es el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” (art. 19, N°8, CPR 1980), siendo deber del Estado la preservación de la naturaleza (art. 19, N°24, CPR 1980). Sin embargo, esto queda tensionado por la simultánea afirmación de derechos y libertades (art. 19 N°21, CPR 1980), y el derecho de propiedad (art. 19, N°24, CPR 1980).
La Constitución de 1980, aun con todas sus reformas posteriores, no se ajusta a los desafíos que impone el cambio climático. Por su parte, los avances de la nueva Constitución en materia ambiental y climática y de buena administración, con respecto a la Carta Magna de 1980, son muy significativos, y de gran trascendencia. La inclusión, en la nueva Carta Fundamental, de aspectos que consideramos clave y que podrían sentar las bases para avanzar hacia una gobernanza climática integrada, son un avance único en la historia del país y, en muchos aspectos, pionero en el mundo. Esperamos que este análisis permita aportar al debate con miras al plebiscito del próximo 4 de septiembre.
Las autoras y los autores son investigadores e investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.