Imaginemos un nuevo órgano constituyente tripartito: una asamblea representativa con convencionales electos que fueran gente competente, seleccionados por las listas de los partidos, capaces de conciliar sus posiciones valóricas con fórmulas políticas viables; una comisión de expertos del más alto nivel, designados por las universidades, reconocidos por sus pares y de indiscutible experiencia, que asesore en la elaboración del articulado, asegurando la calidad de las normas y del proceso; una asamblea ciudadana sorteada, de carácter consultivo, que funcione como jurado que lleva la voz ciudadana y que asegure la verosimilitud de las normas para una sociedad diversa.
Tras el rechazo al texto propuesto por la Convención Constitucional y la definición de las reglas que regirán la continuidad del proceso constituyente, hay cierto grado de coincidencia en continuar con una Convención 100% electa, con independientes sin listas y con una mayor participación de expertos, pero ¿qué se entiende por expertos e independientes y cuál es su valor para el proceso? La respuesta no es evidente y la discusión política sobre aquello se torna a ratos confusa, al no definir bien qué se entiende por estas dos categorías.
La legitimidad de los expertos reside en su conocimiento científico-técnico o su grado excepcional de experiencia, su valor radica en que tienen mayor probabilidad de formarse un juicio fundado en la evidencia y en criterios objetivos antes que subjetivos o ideológicos. Aunque no están exentos de juicios subjetivos, se supone que los moderan para no perder su legitimidad como expertos. En tal sentido, para asegurar la coherencia con su fuente de legitimidad, debieran ser nombrados por pares o mecanismos que acrediten el mérito y la condición de expertos de forma indiscutible, también por condiciones honoríficas de notables con vasta experiencia en asuntos públicos.
La figura de los independientes es un poco más compleja. Según la ley chilena, se definen como aquellos candidatos no afiliados a un partido político, lo que resulta insuficiente para dar cuenta de lo que se espera de un independiente y del valor de su participación en política. Creemos que la noción de independiente sustenta su legitimidad en el juicio ligado al sentir general de la población, en el sentido común alejado de intereses sectoriales de los grupos que disputan el poder. Los jurados en los sistemas de justicia cumplen este rol de manera complementaria al rol da los expertos (jueces) y su valor radica en que la decisión, además de cumplir con criterios técnicos, debe tener sentido para la población según su cultura y valores. El sorteo ha sido la manera más fructífera para seleccionar a personas independientes en su calidad de jurado y hay casos recientes notables, como en Irlanda y Francia, que debieran servirnos de ejemplo.
Si se desea que en un nuevo mecanismo los expertos tengan un rol importante, debiéramos considerar que en la anterior Convención hubo muchos y buenos expertos, pero su sesgo ideológico terminó opacando su aporte e incluso su autoridad como tales; no fueron seleccionados como expertos, sino como políticos. Asimismo, los independientes decepcionaron porque no guiaron su juicio por el sentido común de la ciudadanía y constituyeron un polo ideológico radical, funcionando incluso como partidos.
En consecuencia, si queremos dar un lugar a los expertos y los independientes en un nuevo proceso constituyente, debemos hacernos cargo de estos problemas y atender a la legitimidad y al valor de estos dos grupos para el proceso. La mejor manera de seleccionar a los expertos no es por cuotas partidarias. Si su rol es asesor a los convencionales electos para que las leyes sean de mejor calidad, pueden perfectamente ser designados por instituciones de prestigio científico-técnico, como las universidades, que además tienen los grados más altos de confianza de la ciudadanía. Por su parte, los independientes no pueden ser electos por votación popular, porque en ese mismo momento se transforman en políticos (esto ya está bastante estudiado) y la mejor manera de asegurar que mantengan su valor es seleccionarlos de forma aleatoria, con cuotas estadísticamente representativas de la población chilena.
Imaginemos un nuevo órgano constituyente tripartito: una asamblea representativa con convencionales electos que fueran gente competente, seleccionados por las listas de los partidos, capaces de conciliar sus posiciones valóricas con fórmulas políticas viables; una comisión de expertos del más alto nivel, designados por las universidades, reconocidos por sus pares y de indiscutible experiencia, que asesore en la elaboración del articulado, asegurando la calidad de las normas y del proceso; una asamblea ciudadana sorteada, de carácter consultivo, que funcione como jurado que lleva la voz ciudadana y que asegure la verosimilitud de las normas para una sociedad diversa.
Este nuevo mecanismo constituyente está en la propuesta planteada por Chile21. Hay otras variantes que son muy interesantes también; en el fondo, si analizamos bien las cosas, no es tan difícil pensar un buen mecanismo para continuar el proceso constituyente. Lo difícil es salir del inmediatismo y de los intereses que desean sacar provecho político parcial de esta situación en la que nos encontramos tras el triunfo del Rechazo. Esperemos que prime la cordura y que la política cumpla con las expectativas de los ciudadanos.