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Ley Antonia y el suicidio femicida: difícil aplicación podría convertirla en letra muerta BRAGA

Ley Antonia y el suicidio femicida: difícil aplicación podría convertirla en letra muerta

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Hace 10 meses Catalina (22) se suicidó después de someterse a un aborto y tras meses de sufrir violencia física, psicológica y sexual por parte de su pareja. Si bien la familia se querelló contra el agresor y hay una investigación en curso, el caso carece de una tipificación legal específica, hasta ahora. Hechos como este, están contemplados en la denominada «Ley Antonia», ad portas de ser promulgada, al introducir como delito la inducción al suicidio y el suicidio femicida. Y si bien viene a cubrir un vacío en la legislación chilena, en la práctica es muy compleja su aplicación. «Desde un punto de vista penal significa un problema, porque hacer esa conexión (suicidio con caso previo de violencia de género) va a ser difícil en términos proactivos”, comenta para El Mostrador Braga la abogada Natalia Morales. En Latinoamérica solo en El Salvador existe una ley similar y a pesar de que la ley rige hace diez años es “letra muerta” para lograr condenas efectivas.


“La insultaba y le gritaba, la golpeaba dejándole moretones, aparecía con las rodillas y los dientes rotos, una vez le tiró el auto encima, la intentó asfixiar. Le decía que estaba sola, que nadie la quería y que sólo lo tenía a él, la manipulaba y controlaba”, comentan cercanos de Catalina, quien, a sus 22 años, decidió acabar con su vida el 17 de diciembre de 2021, debido -según su familia y cercanos- a la violencia de género perpetrada por su pareja, por la que hay una querella e investigación en curso (*).  Según datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito 54.357 mujeres han sido víctimas de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en lo que va del año en el país.

El suicidio femicida es definido como «el suicidio que comete una mujer agredida ante la extrema violencia que vive, el acoso o la impunidad de su agresor”, indica el dossier Informativo Violencia contra Mujeres, de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres. Si bien no hay cifras oficiales al respecto, existen al menos 24 mujeres que se han quitado la vida a causa de la violencia de género que sufren, esto según el Catastro Nacional de Violencia Femicida 2022 del Memorial Feminista y la Fundación Tipificación del Suicidio Femicida.

Esta manifestación de violencia de género carece de tipificación legal, sin embargo, a raíz del caso de Antonia Barra (que se suicidó en octubre de 2019, tras ser violada), está a punto de ser promulgada la “Ley Antonia”, que introduce como delito la inducción al suicidio y el suicidio femicida. Así, modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, y evitar su revictimización. Aún así, existen aprensiones sobre su efectiva aplicación, debido a las complejidades en la persecución penal y las problemáticas que puede traer la implementación de la ley.

“Es un desafío que está por verse, porque la incorporación del enfoque de género en la justicia y en el derecho en general, continúa siendo un aspecto bastante nuevo”, señala la abogada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile (CDH), Natalia Morales.

Además, el único país que tiene una ley similar es El Salvador, donde se reconoce el suicidio femicida, pero a pesar de que la ley rige hace diez años es “letra muerta” para lograr condenas efectivas, indica Morales.

El caso Catalina (22 años)

“A los dos o tres meses que empezaron, me di cuenta de que pasaba algo raro, porque la oía conversar por teléfono y se escuchaban gritos y groserías, era como la trataba. La notaba siempre nerviosa, a la defensiva”, señala la mamá de Catalina.

En múltiples ocasiones hizo denuncias por violencia y maltrato ante Carabineros, pero luego de un par de días quitaba esas denuncias porque las cosas “habían mejorado y ahora estaban bien”. Solo una de esas denuncias quedó en el sistema por violencia intrafamiliar.

Ante la situación, la internaron en un centro de rehabilitación para víctimas de violencia, pero su pareja tuvo acceso a ella y la sacó del establecimiento para, supuestamente, llevarla a su casa, sin embargo, nunca más la volvieron a ver. «Se la llevó a la playa donde Catalina se realizó un aborto, ya que estaba embarazada. Horas más tarde se suicidó», señala su madre.

Fue luego de la muerte de Catalina, que su familia y amigos se enteraron de que ya había manifestado pensamientos suicidas a su agresor, sin embargo, éste nunca dijo nada. “Ella le decía que ya no quería estar aquí. Si tú lees los mensajes entiendes lo que quería decir, y él le respondía que ‘no’, que lo esperara, en ese momento no le dijo nada a nadie. Y para calmarla le decía ‘no, hagámoslo juntos’, en ningún momento la frenó”.

La querella interpuesta por la  familia de Catalina —que se encuentra en curso— es por maltrato habitual, inducción al aborto, entre otros. “Queremos conseguir un castigo. Él nos destruyó la vida… No creo que haya justicia o que llegue a la cárcel. Lo único que quiero es que pague de alguna manera”, dice la madre.

Los escollos de la ley

La “Ley Antonia” precisa lo siguiente: “el que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, como autor de suicidio femicida”.

Así, en términos generales se integra a la inducción al suicidio, penalizando a las personas que incentiven o presionen a otra para quitarse la vida, con sanciones que van desde los tres años y un día a los diez años y un día. Además, se indica el suicidio feminicida como el suicidio que es resultado de una situación previa de violencia de género.

“Y así la tipificación es bastante amplia, por lo tanto, eso ya constituye una problemática o un desafío para la efectiva aplicación de la persecución penal”, señala la abogada Natalia Morales. Ya que va a depender de la interpretación que le den los agentes del Estado al enfrentarse a un caso de suicidio femicida, “que puedan investigar adecuadamente si existe alguna conexión con la violencia de género (…).

Los mecanismos internacionales como la Convención de Belém Do Pará sugieren que se tipifique el femicidio en conjunto con el suicidio feminicida, como una modalidad de este tipo de violencia. Donde se recomienda acotar la inducción al suicidio a cuando haya violencia de género y cuando el agresor es activo en motivar el suicidio, ya sea presionando o asistiendo directamente a la persona.

“El tipo penal del suicidio femicida que se incorpora en la ‘Ley Antonia’ es más amplio de lo que esta recomendación señala, porque solamente conecta el resultado del suicidio con el caso previo de violencia de género, y eso desde un punto de vista penal por supuesto que significa un problema, porque hacer esa conexión va a ser difícil en términos proactivos”, comenta Morales.

Dentro de la ley se especifica la violencia de género como “cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra”.

Perspectiva de género en el Estado

Todavía no existe un enfoque de género integral para tratar hechos de violencia de este tipo. Sin embargo, desde hace un par de años ya se trabaja en capacitar a los agentes del Estado en esta materia, y aún existe una “distancia entre la ley y la práctica”, referente a la falta de perspectiva de género “por parte de los y las operadoras de justicia al investigar y formalizar estos crímenes”, así lo detallan en el dossier de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.

El Poder Judicial, por medio de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, «lleva al menos cinco años promoviendo un enfoque de género a través de cursos y capacitaciones para jueces y funcionarios/as; sin embargo, la voluntariedad de estas instancias ha impedido que los esfuerzos se traduzcan en cambios efectivos”.

Fue en 1996 en la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y Ciudadanía de la mujer la primera vez que se propuso el término de suicidio feminicida para este tipo de casos “es bien sabido que las mujeres, particularmente las que se sienten impotentes, tienden a dirigir su cólera hacia ellas mismas. Por lo tanto, algunos (o muchos) de los suicidios de mujeres probablemente son casos encubiertos de feminicidio”.

La ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas de la Organización de los Estados Americanos (OEA) propone un tipo penal de suicidio femicida por inducción o ayuda. Y países como Venezuela, Bolivia, Panamá, Brasil y España estipulan alguna figura penal, causal agravante o tipo de delito que va en razón del suicidio feminicida.

Violencia estructural

Según el estudio International Women’s Day 2022 de Ipsos, en Chile el 25% de los hombres está de acuerdo con el enunciado: “La violencia contra las mujeres suele ser provocadas por la víctima”. «Así la violencia estructural en el país es un punto importante a tratar en la introducción a la ley del suicidio femicida», señala la abogada Natalia Morales.

“Porque cuando enfrentamos este tipo de casos es super importante tener la mirada estructural primero, que implica comprender que la violencia contra la mujer es un continuo, por lo tanto, cuando nos enfrentamos al caso de un suicidio feminicida estamos ante un caso donde había una violencia de género importante y probablemente prolongada en el tiempo; una situación de violencia reiterada. Entonces al enfrentarse a este tipo de casos, “podemos hablar de que el Estado ya fracasó si se verifica que fue un suicidio femicida. Porque no fueron efectivas las medidas de prevención, de protección de las víctimas y por lo tanto la perspectiva punitiva es una parte del abordaje que se debería tener desde los actores estatales, pero no se agota en eso y es mucho más importante poner atención a los pasos previos para evitar que esto ocurra”, agrega Morales.

Asimismo, desde la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres refuerzan esto, afirmando que “la violencia femicida no sólo refleja de manera letal los relacionamientos desiguales entre hombres y mujeres en una sociedad que es patriarcal, sino que también expresa las deficiencias de un Estado que fracasa en su mandato de proteger a mujeres y niñas que viven violencia explícita que se suicidan”, se lee en el dossier.

Sin embargo, Morales destaca las herramientas procesales de la “Ley Antonia” para poder investigar y abordar de mejor manera, en específico, los casos de violencia sexual. Ya que se incorporan derechos para las víctimas de violencia sexual, que se orientan a la protección de ellas como: confidencialidad, exposición mediática, revictimización, entre otros. “Todos factores que obviamente impactan en la salud mental de las víctimas y que van configurando cuadros mentales complicados que podrían llegar la situación del suicidio feminicida”, señala la abogada.

Además, le parece importante la tipificación más allá de sus carencias y/o dificultades que pueda traer la ley en la práctica, ya que “se ejerce un efecto simbólico relevante de que existe un reconocimiento estatal a través de ese instrumento, de esta modalidad específica de esta violencia”.

 

  • [*] Este artículo describe o contiene elementos de un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos o hechos sean desestimados al finalizar la investigación o el proceso, por lo cual NO se debe considerar al o los mencionados como imputados como culpables, o los hechos como fehacientes sino plausibles, hasta que la Justicia respectiva dicte sentencia.

 

 

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