Veremos en los próximos meses las contorsiones de la derecha contrarias a su propio paradigma de la competencia en los mercados y veremos una vez más que, cuando priman los intereses privados, los paradigmas suelen dejarse de lado. La argumentación, ya en uso, privilegiará la idea de que el Estado es un mal administrador. Si lo fuera, los privados no tendrían entonces mucho que temer en el nuevo mercado de las pensiones de capitalización individual. Por su parte, que un órgano público autónomo administre en exclusividad el 6% de un total de 16,5% de cotización obligatoria, parece muy razonable para construir un sistema mixto con al menos algunos grados de seguridad social, lo que solo puede asegurar un órgano estatal para producir redistribuciones junto a un recaudador y pagador único, para abaratar costos de administración.
El Gobierno presentó su reforma de pensiones, que toma en cuenta en parte los consensos previos, hereda las controversias no resueltas y al mismo tiempo innova para procurar avanzar en su resolución.
El nuevo sistema quedará con un «primer piso» a partir de la ley aprobada en enero, que permite que el 90% de las personas mayores de 65 años hoy –el 100% mañana si se aprueba la reforma–, tenga una pensión garantizada universal llueve o truene, financiada por los impuestos (dicho sea de paso, se trata de un esquema “de reparto», es decir, de recaudación obligatoria y pago inmediato a quien tiene un derecho previsional constituido, que paradójicamente ahora todos defienden). Su monto dependerá de aquel de los impuestos que puedan destinarse a este fin. No faltarán los que quieran subirlo, pero sin subir los impuestos: la mala noticia es que no cuadra. Este Gobierno la llevará al menos a 250 mil pesos. Un mayor aporte tributario de los más pudientes podría mejorar ese piso universal.
A eso se agrega que, para bajar las comisiones en el «segundo piso» de capitalización individual (1,2% en promedio hoy sobre el 10% obligatorio), se reemplazarían las AFP por «Inversores de Pensiones». La recolección de los fondos la haría ahora el «Instituto Previsional Autónomo» (hoy Instituto de Previsión Social) para aprovechar las economías de escala, usando las tecnologías de la información pertinentes. Ese menor costo administrativo permitiría llevar a 10,5% la cotización obligatoria para el trabajador, aumentando el sueldo líquido en 0,7%. Además, se cobrarían comisiones de administración de la inversión por el valor del fondo y no un porcentaje del aporte mensual, para responsabilizar a los inversores privados con el monto acumulado. Existirían categorías de riesgo según edad, a las que los afiliados serían asignados. El tope de sueldo imponible sería de unos 4,2 millones, el mismo existente en el Seguro de Cesantía.
En un «tercer piso», se propone que el 6% adicional de aporte del empleador (1% por año en lo sucesivo hasta llegar a 6%), ya acordado por el anterior Parlamento –pero no aprobado–, sea administrado por un nuevo «Inversor de Pensiones Público y Autónomo», de carácter profesional, con un consejo de 7 personas. El 70% del aporte del empleador quedaría registrado por su valor efectivo y el 30% restante por el valor promedio del sueldo de todos los cotizantes, para permitir un aumento de las pensiones más bajas con un moderado aporte de los sueldos más altos. Existiría, además, una Garantía de Pensión, equivalente a 0,1 UF por año cotizado, con un máximo de 30 años (unos 104 mil pesos).
También el «Inversor Público» podría recibir los aportes de los cotizantes que voluntariamente quieran confiarles su 10,5%, en vez de hacerlo a los inversores privados, aumentando la competencia en el segundo piso de capitalización individual.
La pensión contributiva se calcularía en función de lo acumulado individualmente a lo largo de los años y de la esperanza de vida, sin distinción de sexo. Esto mejoraría sustancialmente la pensión de las mujeres. Existiría solo una renta vitalicia, en UF, pues ya no habrá retiro programado, que deja en niveles muy bajos las pensiones en la edad más avanzada, que es cuando más protección se requiere. El que quiera podría separar un monto de lo ahorrado que se sustraiga de la pensión para heredarlo a quien desee.
Un «cuarto piso» de ahorro voluntario completa el sistema, es decir, el actual esquema de APV, más el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, a pactar a nivel de empresas, que otorga incentivos tributarios a esos ahorros para complementar las pensiones contributivas con un esfuerzo adicional.
Este es el esquema básico de lo que el Gobierno ha diseñado. Ha entregado una simulación para un trabajador que gana 400 mil pesos hoy (el ingreso mediano mensual de los ocupados fue de 458 mil pesos en 2021, según el INE). Suponiendo un 50% de lagunas de cotizaciones, la pensión pasaría de 269 mil pesos a 392 mil pesos, un incremento de 46%. Esto sería producto del aumento de la pensión garantizada de 194 a 250 mil pesos, más 68 mil pesos por redistribución desde los salarios más altos. El mismo caso de una mujer llevaría la pensión de 258 a 393 mil pesos, un aumento de 52%, por los mismos incrementos, más unos 11 mil pesos adicionales por el cambio a la Tabla Única de Mortalidad. Las tasas de reemplazo del salario previo serían para esas remuneraciones cercanas a 100%, y para salarios mayores del orden de 60%, aunque estos suelen tener menos lagunas.
Es de esperar que la tercera iniciativa para legislar una reforma del sistema de AFP (luego del proyecto del final de Bachelet II y el de inicios de Piñera II) sea la vencida.
Habrá que poner especial atención al comportamiento de los parlamentarios que han sido miembros de directorios de AFP (los hay, como la senadora Rincón) y/o que defienden sus intereses. Intentarán mantener a estas entidades a toda costa (obtienen altas utilidades sin función social alguna, lo que defenderán con dientes y muelas). Y evitar la creación del órgano público encargado de la capitalización colectiva y que competiría con las entidades privadas en la capitalización individual.
Veremos en los próximos meses las contorsiones de la derecha contrarias a su propio paradigma de la competencia en los mercados y veremos una vez más que, cuando priman los intereses privados, los paradigmas suelen dejarse de lado. La argumentación, ya en uso, privilegiará la idea de que el Estado es un mal administrador. Si lo fuera, los privados no tendrían entonces mucho que temer en el nuevo mercado de las pensiones de capitalización individual. Por su parte, que un órgano público autónomo administre en exclusividad el 6% de un total de 16,5% de cotización obligatoria, parece muy razonable para construir un sistema mixto con al menos algunos grados de seguridad social, lo que solo puede asegurar un órgano estatal para producir redistribuciones junto a un recaudador y pagador único, para abaratar costos de administración.
A los escépticos de las capacidades públicas, cabe advertirles que ya existen desde inicios de los años 2000 los diversos fondos de reserva fiscales, incluyendo el Fondo Económico y Social y el Fondo de Reserva de Pensiones, los que permiten mantener el pago de las funciones sociales y de la pensión básica en períodos de vacas fiscales flacas. Su manejo y rentabilidad, con apoyo en entidades especializadas, han sido satisfactorios y no han sido objeto de controversia. La experiencia acumulada en la materia servirá de base para la política del «Inversor Público».
Por otro lado, en el trámite parlamentario tendrá sentido considerar:
a) Que la autoridad, si bien no está llamada a decidir sobre inversiones particulares del «Inversor Público», sí habrá de establecer los criterios de inversión en materia de sustentabilidad y respeto de reglas sociales, así como criterios de soberanía en casos específicos, de modo que no sean siete personas las que por su cuenta determinen buena parte de la inversión en el país sin considerar el interés nacional, el que solo puede estar representado por la autoridad democráticamente elegida.
b) Que los miembros del consejo del «Inversor Público» se rijan por reglas muy estrictas en materia de conflictos de intereses, con destitución por incumplimiento y prohibición de posterior empleo en el sector privado elegible.
c) Que se agreguen redistribuciones desde los grupos sociales de baja esperanza de vida a los de más alta longevidad (las diferencias son muy altas en beneficio de los grupos de altos ingresos y en detrimento de los de bajos ingresos) en las rentas vitalicias y desde las cohortes más afortunadas a las menos, según los rendimientos en el ciclo económico.
d) Que una compañía de seguros estatal sea una opción para administrar las rentas vitalicias y mantener una capacidad de vigilancia pública desde el sistema para contribuir a evitar todo riesgo de colapso financiero, junto a establecer regulaciones muy estrictas para los seguros privados que hoy las operan.
e) Que se agregue la opción de no pasar por compañías de seguros –este es un esquema que prácticamente no existe en ningún país del mundo para el pago de pensiones contributivas– sino que el “Instituto Previsional” fije y pague el monto de la pensión de acuerdo a la recaudación global promedio de cotizaciones, distribuida según los derechos adquiridos por los cotizantes a lo largo de la vida laboral y las compensaciones por hijo, por continuidad y por ingreso a las que se tenga derecho, como en el sistema sueco y el de otros países europeos.