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La protección de la “infraestructura crítica” como excusa para cambiar la misión de las Fuerzas Armadas EDITORIAL

La protección de la “infraestructura crítica” como excusa para cambiar la misión de las Fuerzas Armadas

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La reciente aprobación de la reforma constitucional sobre protección de infraestructura crítica, implica un retroceso notorio en materia de doctrina militar en Chile, en tanto Estado democrático, estableciendo bases para que las FF.AA. vuelvan a actuar en política interior, y creando una peligrosa zona gris de confusión y contacto entre fuerza militar y fuerza policial. La responsabilidad política de este desbarajuste es del actual Gobierno, en especial, de las ministras del Interior, Carolina Tohá, y de Defensa, Maya Fernández. Aunque la aprobación de esta ley por el Congreso Nacional pudiera coyunturalmente interpretarse como un éxito político, en realidad desnuda la incapacidad del Gobierno de proveer seguridad pública con los medios policiales normales puestos a su disposición.


La ley sobre Estado de Alerta para Prevenir Daños a la Infraestructura Crítica, que acaba de aprobar el Congreso Nacional, de manera subrepticia cambia la misión esencial de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en democracia, cual es atender a la seguridad exterior de Chile. Es una función primaria del Estado y se ejerce a través de la Diplomacia y de la acción disuasiva y defensiva de la Fuerza Militar del país. Ahora –como consecuencia de esta peligrosa reforma constitucional–, las FF.AA. tendrán también funciones de orden público interno, a consideración del poder político de turno, de acuerdo a leyes y reglamentos que deberán aprobarse en las semanas y meses venideros.

De esta manera, lo actuado es muy de fondo e implica un retroceso notorio en materia de doctrina militar en Chile, en tanto Estado democrático. Inadvertidamente (suponemos), se vuelve a poner en vigencia la lógica doctrinaria del Estado de Seguridad Nacional, ya aplicada en décadas anteriores por la dictadura militar, que considera el uso posible de las Fuerzas Armadas como instrumento frente a la ciudadanía en la política interna de Orden y Seguridad.

La responsabilidad de este retroceso doctrinario es directa del actual Gobierno, en especial, de las ministras del Interior, Carolina Tohá, y de Defensa, Maya Fernández, pues transformaron un proyecto que estaba en sus orígenes destinado a suplir las deficiencias de inteligencia estratégica de seguridad del país, en un cambio de misión de las FF.AA., creando bases para que ellas actúen directamente en política interior. Por lo que, aunque la aprobación de esta ley por el Congreso Nacional pudiera coyunturalmente interpretarse como un éxito político del Gobierno, en realidad desnuda su incapacidad de proveer seguridad pública con los medios policiales normales puestos a su disposición.

El argumento central usado por los impulsores de la iniciativa fue que, con la reforma, se contará con contingente militar para atender situaciones de amenaza a la llamada infraestructura crítica del país. La competencia exclusiva otorgada al Presidente de la República en la reforma aprobada, le permite convocar ese contingente en situaciones que considere que contienen amenazas graves a ese tipo de bienes. Esto derechamente implica un cambio de misión para las Fuerzas Armadas, aun si tal competencia se diseña como un modo excepcional de operación, y queda rigurosamente normada en su funcionamiento, algo que todavía está por verse, pues deben aprobarse las leyes y reglamentos respectivos.

Esta transformación presiona la formación profesional militar, sus actuales mecanismos operativos y parte de su organización interna, pues los institutos militares estarán obligados a cambiar su currículo de formación, y parte de su orgánica y su relación interinstitucional con el resto de los servicios del Estado, hacia una forma parecida a un servicio de “Guardia Nacional”.

En consecuencia, más allá de las formas equivocadas –cuestión que se menciona al final de estas líneas–, las FF.AA. han tenido razón en sus aprensiones frente a esta reforma, y es evidente que ni el Gobierno ni el Congreso Nacional sopesaron bien la situación.

La demanda de seguridad en el país está contaminada de muchas situaciones y procesos diversos, pero lo fundamental es que carece de una orientación estratégica y de definiciones políticas, mucho antes que militares. Migraciones ilegales, desborde de criminalidad en las ciudades, insurrección armada en La Araucanía, requerimientos de mayor seguridad en fronteras despobladas, puertos y aeropuertos, y necesidad de prevención frente al cibercrimen. Antes de usar los medios disponibles, lo que ha hecho el Gobierno es aferrarse de manera ingenua a una idea de “disuasión por presencia militar”, es decir, una manera ideológica de mirar el problema, y de solventarlo, no con calidad de gobierno sino con volumen de fuerza, en este caso, contingente militar.

En las sociedades modernas, complejas, especializadas y de funcionamiento en red, como en cierta forma Chile ya lo es, el concepto de infraestructura crítica puede llegar a ser muy amplio, como amplia y coordinada debiere ser la responsabilidad de su resguardo, pues generalmente los riesgos surgen de los procesos mismos. Normalmente los operadores contemplan planes para situaciones críticas o de amenaza, siempre variadas y complejas. Por ejemplo, el resguardo de datos de inteligencia estratégica en la nube corresponde a una infraestructura crítica y toca algo esencial del mundo privado y también del militar en cualquier sociedad. La coordinación y mando militar requieren de soportes digitales robustos, de redundancia de seguridad, al igual que el funcionamiento cotidiano de los servicios en red de la sociedad, como la energía, electricidad, agua, telecomunicaciones.

Por lo tanto, existen dos dimensiones esenciales a considerar: funcionamiento normal con porcentajes de tolerancia de falla o asunción de riesgos que son del Orden Público Interno o seguridad policial, y que demandan coordinación amplia con el resto de servicios afines del Estado; y el riesgo de aniquilación (muerte, dejar de funcionar, no cumplir el cometido), que es el riesgo militar y de defensa, en que lo crítico es la aniquilación de los sistemas esenciales para la reproducción sana y estable del Estado y la Sociedad, y que seguramente están contemplados en los planes preventivos de guerra. La reforma aprobada deja abierta esta esencial distinción a legislación futura (párrafo segundo del numeral 21 agregado por esta reforma constitucional al Artículo 32 de la Constitución).

El uso de la fuerza legítima del Estado es siempre circunstanciado. La fuerza legítima militar es para ser aplicada contra cualquier amenaza externa o interna de aniquilamiento, y que habilita soberanamente para declarar la guerra, desarrollar acciones armadas y, en general, defender el territorio y su integridad, social y política, usando todos los medios de que se dispone, incluida la letalidad en contra del que amenaza. La otra, la de Orden Público, es la fuerza legítima de carácter constitucional que tienen los agentes del Estado frente a los ciudadanos para reforzar la acción de la ley y permitir que las normas sobre derechos y deberes cívicos operen de manera pacífica, bajo amenaza de coerción y sanciones. La última ratio, en este caso, es la acción penal y la privación de libertad del infractor, como violencia focalizada, siempre con apremios legales previos.

Entre una y otra aplicación de fuerza, hay diferencias sustantivas que obligan a una formación profesional de sus operadores diametralmente opuesta. Una es violencia masiva y letal, la militar, que forma cuerpos o conjuntos operativos letales. La otra, la seguridad pública policial, es selectiva y rigurosa, con bajo riesgo de letalidad en última instancia para un contraventor. Ella forma agentes u oficiales de reforzamiento de la ley, que trabajan con la Constitución en una mano y el mecanismo de apremio en la otra.

Las leyes no solucionan los problemas, solo sirven para encauzarlos adecuadamente. La actual reforma constitucional lo que hace es crear una zona gris de confusión y contacto entre fuerza militar y fuerza policial, que seguramente va a generar problemas y daños de derechos ciudadanos en general.

Las formas sí importan

Tuvo razón la diputada Orsini al sentirse “incómoda” en la sesión de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputadas y Diputados, en la que se escuchó la opinión de los mandos de las Fuerzas Armadas sobre el proyecto de reforma constitucional comentado. Le tocó presenciar un indebido acto de deliberación.

Porque, más allá de que los mandos de las FF.AA. opinaron lo correcto desde el punto de vista doctrinario sobre el defectuoso proyecto, desaconsejándolo, hicieron mal al concurrir directamente al Congreso Nacional a criticar en esa instancia la iniciativa. Las Fuerzas Armadas no pueden ni deben exponer en el Congreso sus reparos a proyectos de ley que interpreten o consideren que les atañen o afecten.

Las FF.AA. son “dependientes” del Ministerio de Defensa, siendo este su único conducto regular para expresar sus puntos de vista. Y aun en caso de ser requerida su opinión, deben pronunciarse siempre entendiendo que están subordinadas al poder civil y que no les corresponde deliberar respecto de las actuaciones de los poderes del Estado. Y justamente el proceso de formación de las leyes (donde el Presidente es colegislador) es esencialmente deliberativo.

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