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Servel acepta 345 de 348 candidaturas al Consejo Constitucional: pactos tienen cuatro días para rectificar PAÍS

Servel acepta 345 de 348 candidaturas al Consejo Constitucional: pactos tienen cuatro días para rectificar

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El Servicio Electoral rechazó tres candidaturas. La de Marco Hernández Clarck (Unidad para Chile), por no registrar afiliación al partido político que lo declara dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo. La de Tiare Cáceres Uribe (Chile Seguro), inscrita como independiente, pero registra afiliación a un partido político. Y la de Nicolás Preuss Herrera (Todo por Chile), quien no acompañó la autorización que faculta al director del organismo para abrir una cuenta bancaria a su nombre para recibir aportes de campaña. Estos rechazos generan la perdida de la paridad de sexo y por consiguiente el rechazo de todas las otras candidaturas del respectivo pacto electoral en la respectiva región. Sin embargo, los conglomerados podrán corregir la situación relativa a la paridad, ante el Servel, dentro de los cuatro días hábiles siguientes.


El Servicio Electoral (Servel) emitió un comunicado para informar que su Consejo Directivo emitió resolución sobre las candidaturas declaradas por los partidos políticos y pactos electorales hasta el día 6 de febrero, de cara a la elección del Consejo Constitucional.

Individualmente se aceptaron 345 de 348 candidaturas declaradas, rechazando solo tres por las razones que se indican:

  1. Marco Andres Hernández Clarck, candidato del pacto Unidad para Chile en la Región de Tarapacá cuya candidatura no registra afiliación al partido político que lo declara dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
  2. Tiare Noemi Cáceres Uribe, candidata del pacto Chile Seguro en la Región de Valparaíso declarada como independiente, pero registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
  3. Nicolás Alberto Preuss Herrera, candidato del pacto Todo por Chile en la Región Metropolitana de Santiago quien no acompañó la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para recibir los aportes de campaña.

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Adicionalmente, el rechazo de estas candidaturas genera también la perdida de la paridad de sexo y por consiguiente el rechazo de todas las otras candidaturas del respectivo pacto electoral en la respectiva región, de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución Política.

Sin embargo, de acuerdo al Servel, los pactos electorales de conformidad con el inciso segundo del artículo 19 de la ley N°18.700, podrán corregir solo la situación relativa a la paridad ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, con el fin de ajustarse a un igual número de candidatos de cada sexo, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas.

Consulta la resolución del Servel:

Resolución Servel by El Mostrador on Scribd

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