Además, los imputados deberán pagar una multa de 857 millones ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos cada uno, para lo cual tendrán un plazo de 30 días «a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia». Por otra parte, deberán presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, para la elaboración de un plan de intervención individual.
En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este lunes a Carlos Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín a cuatro años de presidio, con beneficio de libertad vigilada intensiva, como autores de delitos tributarios consumados y reiterados perpetrados entre 2009 y 2014 en el marco del denominado Caso Penta.
En el fallo, el magistrado Daniel Aravena Pérez aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, además del pago de una multa por el 100% de los tributos eludidos, es decir, 857 millones ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos cada uno.
Además, durante esos cuatro años de libertad vigilada intensiva, los sentenciados deberán cumplir con el control del «plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las siguientes condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo».
«Asimismo, atendida la naturaleza de la pena sustitutiva decretada, los sentenciados deberán cumplir la condición establecida en la citada ley, en su artículo 17 ter d) consistente en la obligación de cumplir un programa formativo sobre ética en la dirección de empresas, el cual deberá formar parte del plan de intervención», agrega.
Lavín y Délan0 deberán presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, para la elaboración del plan de intervención individual, y para el pago de la multa tendrán un plazo de 30 días «a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia», concluye.