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Justicia rechaza demanda de Rayén Araya en contra de Radio Bío Bío PAÍS

Justicia rechaza demanda de Rayén Araya en contra de Radio Bío Bío

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10 meses después de realizar la demanda en contra de sus ex empleadores, la Justicia falló a favor de los hermanos Mosciatti. [ACTUALIZADA. Ver N de la R al final de la nota]


El pasado 5 de febrero, la periodista Rayén Araya realizó una demanda en contra de Radio Bío Bío por malos tratos, abusos laborales e irregularidades durante su embarazo, hechos ocurridos en 2016. Además, acusó despido injustificado tras haber finalizado su fuero maternal, un año más tarde.

10 meses más tarde, el Poder Judicial entregó su sentencia. Tras escuchar a ambas partes y a testigos involucrados, como Scarleth Cárdenas, Paulina Pino, Julio César Rodríguez, Álvaro Escobar, entre otros, la Justicia sentenció, en un detallado documento con más de 12 puntos, que rechazaba la demanda interpuesta por la periodista.

En el punto décimocuarto, se argumenta la decisión indicando que “habiendo sido desestimada la denuncia de tutela en cada uno de sus fundamentos, resulta innecesario pronunciarse sobre la demanda de perjuicio por daño moral al ser solo fundada su procedencia en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo y solo para el caso de ser acogida”.

De esta forma, la resolución del tribunal, amparada en varios artículos del código del trabajo, fue que se rechaza la excepción de caducidad, se acoge la excepción de pago, se rechaza la denuncia de tutela y que la demanda de declaración de despido injustificado se tiene por renunciada.

Específicamente sobre este último punto, el del despido injustificado, el documento señala que “no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo en los términos del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de referida hasta su efectiva convalidación”. Dichas remuneraciones que debe pagar la emisora a Araya, ascienden a la suma de $3.028.919 mensuales.

N de la R: se aclara un error de tipeo en la versión original, precisando en el último párrafo del artículo que el pago corresponde a la parte demandada, vale decir la emisora, y comprende remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral (vale decir AFP, isapres y seguro de cesantía). Pero junto a lo anterior, la resolución señala textual que “en todo lo demás se rechaza la demanda y denuncia” de la parte demandante.

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