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Acusan de desacato a la Municipalidad de San Felipe por no respetar fallo de la Corte Suprema PAÍS

Acusan de desacato a la Municipalidad de San Felipe por no respetar fallo de la Corte Suprema

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El 13 de junio de 2018, la Contraloría Regional de Valparaíso invalidó el acuerdo del Concejo Municipal de San Felipe de destituir al administrador municipal por irregularidades financieras, básicamente porque faltaba un voto, el del alcalde. La Corte Suprema resolvió que ese no voto no era necesario, por lo que la destitución quedaba a firme. Concejales de la comuna, sin embargo, acusan que el fallo no ha sido respetado.


Un fallo de la Corte Suprema declaró como “acto ilegal y arbitrario” lo que había resuelto la Contraloría Regional de Valparaíso de invalidar el acuerdo del Concejo Municipal de San Felipe, que por cuatro votos contra dos, acordó la destitución del administrador municipal, Patricio González, a causa de denuncias por manejos irregulares. A pesar de que el fallo de la Suprema es contundente, la Municipalidad ofició a la Contraloría para consultar «qué acción se debería realizar luego del dictamen», del máximo tribunal.

La Suprema fue enfática en calificar como error de interpretación la decisión de la Contraloría Regional de Valparaíso, que no dio validez legal a la votación del Concejo con el argumento de que para llevarlo a cabo se necesitaba el voto del alcalde Patricio Freire Canto, porque formaba parte del Concejo.

Esto, según el concejal Christian Beals, quien inició este cuestionamiento ante Contraloría y en tribunales, va directamente en contra de lo que dice la Ley 19.737, que estableció que las elecciones de alcalde y concejales van por separado, por lo tanto, el alcalde ya no es elegido entre el concejal con la más alta mayoría, por lo que para para remover al administrador municipal, facultad que tiene el Concejo, solo se considera a los seis miembros de éste.

«Es necesario poner de relieve que con la dictación de la Ley N° 19.737 se separó la elección de alcalde y concejales, de manera que a partir del primer proceso eleccionario posterior a la entrada en vigencia de dicha norma legal el primero integra el Concejo Municipal en su calidad de alcalde y ya no como concejal, cuestión que resulta relevante a la hora de decidir el recurso en examen”, dice Beals.

Agrega que “conforme a lo expuesto, resulta que el actuar de la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario, al establecer que el alcalde debe ser considerado en la formación del quórum requerido para adoptar la decisión de remover al administrador municipal”, por lo que se acogió lo planteado en el recurso presentado por el concejal Beals, y se deja sin efecto el Dictamen N° 6.355 de 13 de junio de 2018 de la Contraloría Regional de Valparaíso, que había dado el favor al alcalde y al Consejo de Defensa del Estado, que defendió al edil en este proceso.

«La asesoría jurídica de los abogados del municipio estuvo errada una vez más, porque eliminada la traba administrativa de la ilegalidad del acuerdo por la Corte Suprema, el acto de la votación es válido en forma inmediata, y no hay  nada más que preguntar, menos volver a la Contraloría, cómo lo anunció el alcalde este fin de semana», sostiene Beals.  «La votación se ajustaba a derecho y el administrador está destituido».

Sin embargo, a través de una declaración pública, La Municipalidad anunció que «espera que la Contraloría diga si ese acto está conforme a derecho de acuerdo con la Ley Orgánica y también al Reglamento Municipal, que en su artículo 46 señala que para denunciar a un funcionario se requiere realizarlo por escrito ante el Consejo Municipal o ante el propio alcalde, según sea el caso.

Adicionalmente, la municipalidad adelantó que «el administrador municipal, de forma independiente, presentará un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, dado que las razones por las cuales se solicitó la destitución han sido aclaradas, las imposiciones de los profesores y los asistentes de la educación están canceladas, y el sumario de Citelum sólo arrojó una sanción administrativa».

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