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Corte autoriza transfusión de sangre a bebé: sus padres Testigos de Jehová se oponen al procedimiento PAÍS

Corte autoriza transfusión de sangre a bebé: sus padres Testigos de Jehová se oponen al procedimiento

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En la resolución, adoptada por unanimidad, los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago argumentan que los padres “deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas (…). No hacerlo, oponerse a ello o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida”.


En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago autorizó al Complejo Hospitalario San José para que realice todos los tratamientos necesarios, incluidas transfusiones de sangre, para preservar la vida y salud de un menor que nació con problemas respiratorios, anemia y derrame cerebral serio y cuyos padres se oponen al procedimiento por motivos religiosos.

La sala integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana acogió el recurso de protección presentado por el centro de salud debido a la negativa de los progenitores –quienes son Testigos de Jehová– a autorizar las transfusiones que requiere el menor.

En la resolución, argumentan que los padres “deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida”.

El documento añade que, “si bien los padres pueden haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte (…), ya que dicho principio debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño, niña o adolescente. Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa”.

«En esas circunstancias, la recurrente ha hecho cumplir el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes», concluye.

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