Se restringió la profundidad de las detonaciones para resguardar los fósiles paleobotánicos que puedan existir en el lugar de la ejecución, emplazado en parte de la Formación Loreto. “Minera Invierno S.A. deberá mantener la elaboración y entrega de informes de caracterización paleontológica, de modo de asegurar la inexistencia de material paleontológico relevante”, señala la resolución.
El tercer Tribunal Ambiental de Valdivia determinó decretar una nueva medida cautelar en la reclamación interpuesta por particulares contra la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Tronaduras, de Mina Invierno S.A., en Isla Riesco, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
La resolución restringe la profundidad de las tronaduras para resguardar los fósiles paleobotánicos que puedan existir en el lugar de ejecución del proyecto, emplazado en parte de la Formación Loreto.
De acuerdo al documento, “en los informes correspondientes a las tronaduras efectuadas en bancos ubicados a mayor profundidad, es decir en el Banco 104, se han encontrado areniscas, arcillolitas y fangolitas que contienen fósiles”, por lo que el Tribunal prohibió las tronaduras que, por diseño, ubicación y profundidad de banco a tronar, se sitúen por debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar.
Ahora la Minera Invierno S.A. «deberá mantener la elaboración y entrega de informes de caracterización paleontológica, de modo de asegurar la inexistencia de material paleontológico relevante”.
Además de de la nueva medida cautelar, el Tribunal Ambiental de Valdivia alzó la medida anterior que consistía en la elaboración y entrega de un informe por la Superintendencia del Medio Ambiente y el SERNAGEOMIN respecto de la primera tronadura hecha por el proyecto reclamado, con inspección en terreno de la misma; y en la elaboración y entrega de un informe por el tercero independiente Minera Invierno S.A., respecto de cada una de las demás tronaduras.
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