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Las contradicciones en La Moneda previo a la firma del decreto para dar el vamos al plebiscito PAÍS Crédito: Agencia UNO

Las contradicciones en La Moneda previo a la firma del decreto para dar el vamos al plebiscito

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El lunes pasado, tras la promulgación de la ley que dio el vamos a la reforma constitucional que habilitaba el plebiscito, una duda acechó en Palacio: el plazo legal para la firma del decreto respectivo. Considerando el feriado legal del 25 de diciembre, varios en La Moneda no tenían claro si el plazo consideraba tres días hábiles o tres días de corrido. La solución será una publicación en una versión extraordinaria del Diario Oficial durante esta tarde.


Flanqueado por su comité político, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, de la Segegob, Karla Rubilar y de la Segpres, Felipe Ward, el Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el decreto que convoca finalmente al plebiscito del 26 de abril para que la ciudadanía vote por si quiere una nueva Constitución o no, y el formato que cree conveniente en caso de ganar el sí, convención constituyente o convención mixta.

El lunes pasado, ya se había promulgado la ley que dio el vamos a la reforma constitucional que habilitaba el plebiscito. Sin embargo, una duda acechó en palacio: el plazo legal para la firma del decreto respectivo. Durante la semana, y considerando el feriado legal del 25 de diciembre, varios en La Moneda no tenían claro si el plazo consideraba tres días hábiles o tres días de corrido.

Finalmente, la conclusión en la casa de Gobierno fue que se firmaba al tercer día, ni antes, ni después, explicaron, razón por la cual, la publicación en el Diario Oficial, requisito sine qua non para dar el vamos a una nueva ley, se hará efectiva recién en la tarde en una versión extraordinaria.

Durante la ceremonia llevada a cabo en el salón Pedro de Valdivia, el Mandatario, quien se encuentra en medio de una discusión irresoluta al interior de Chile Vamos respecto del proceso constituyente y el mecanismo más apropiado, señaló que habría que «optar entre dos alternativas, las dos igualmente legítimas y democráticas. La primera conduce a una convención constitucional íntegramente compuesta por constituyentes elegidos o una convención constitucional mixta en que habrá una mitad elegida directamente y la otra mitad elegida por el Congreso».

Luego agregó que “por esa razón es tan importante que los chilenos participemos de este plebiscito y no solamente el día de la votación, sino que, también expresando nuestras opiniones, nuestras posiciones, dialogando entre nosotros, compartiendo opiniones con respeto como siempre debe ser el diálogo y el intercambio de las ideas».

 

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