El Consejo para la Transparencia había solicitado esos antecedentes, pero el municipio liderado por Cathy Barriga acudió al Tribunal Constitucional para negar el acceso a la información. Si bien el fallo del TC fue en un inicio favorable a Maipú, la orden de la Corte de Apelaciones de Santiago ratifica la petición del CPLT.
A través de un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordena a la municipalidad de Maipú entregar información relacionada a demandas laborales deducidas por ex trabajadores del organismo, detallando montos pagados y las razones por las cuales se perdieron los juicios.
Antes del fallo, el municipio había recurrido al Tribunal Constitucional (TC) con la finalidad de defender la causal de reserva invocada por el organismo público relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior, dado que la Ley de Transparencia impide a los órganos de la Administración del Estado alegar en sede judicial que la publicidad ocasiona afectación de sus funciones.
El TC acogió el requerimiento de inaplicabilidad, estimando que esa limitación legal afectaba el derecho al debido proceso, permitiendo al Municipio discutir la causal de secreto invocada.
No obstante, el tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por el municipio de Maipú en contra del Consejo y estableció que la institución no acreditó dicha causal de reserva, reconociendo de esa forma el carácter de pública de la información solicitada.
Asimismo, la sentencia determinó que no se deriva de los antecedentes que el informe o documentos requeridos -cuyo acceso fue negado por la municipalidad- perjudiquen a quienes lo suscriben y que la reserva contenida en su Ley Orgánica está referida únicamente al deber funcionario de quienes trabajan en dicha entidad.
La decisión del CPLT consignó además que la respuesta a la solicitud de acceso a la información por parte de la municipalidad de Maipú, fue entregada fuera de plazo legal, y estableció la comunicación de los antecedentes a la máxima autoridad edilicia dado que constituye una infracción a la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el mismo cuerpo legal.
“Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones”, puntualiza el documento.