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Gobierno envía proyecto que posterga negociaciones colectivas durante la crisis sanitaria MERCADOS Crédito: Agencia Uno

Gobierno envía proyecto que posterga negociaciones colectivas durante la crisis sanitaria

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El proyecto, que se discute esta jornada en la Comisión de Trabajo del Senado busca prorrogar los contratos colectivos mientras dure el estado de catástrofe, suspendiendo así las negociaciones que debiesen existir en esta época, salvo que se produzca un acuerdo de las partes para negociar de igual manera.


El Gobierno envió un proyecto de ley que busca postergar, de forma obligatoria, las negociaciones colectivas en curso de cada empresa debido a la pandemia del coronavirus. Esto lo había decretado en marzo la Dirección del Trabajo, pero debido a la extensión de la crisis sanitaria, el Ejecutivo optó por esta medida.

Al respecto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó que “este proyecto responde a la necesidad de diversas organizaciones sindicales, quienes entienden que negociar durante un Estado de catástrofe no les garantiza condiciones adecuadas de negociación, motivo por el cual se prorrogan los contratos y directivas hasta terminado dicho período de excepcional constitucional”.

El proyecto, que se discute esta jornada en la Comisión de Trabajo del Senado busca prorrogar los contratos colectivos mientras dure el estado de catástrofe, suspendiendo así las negociaciones que debiesen existir en esta época, salvo que se produzca un acuerdo de las partes para negociar de igual manera.

Con esto, «se busca garantizar una negociación de buena fe y en circunstancias más equitativas para las partes”, como señaló el subsecretario.

Este proyecto afectará, en principio, a unas 800 negociaciones en curso y cerca de 1.500 instrumentos colectivos. Los instrumentos colectivos es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas establecidas en el Libro IV Código del Trabajo.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

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