Los ilícitos fueron perpetrados en diciembre del año pasado, en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, comuna de Providencia.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 2 de septiembre– a Francisco Andrés Hernández Riquelme a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de cinco delitos de arrojar artefacto incendiario en la vía pública.
Los ilícitos fueron perpetrados en diciembre del año pasado, en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, comuna de Providencia.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Alejandro Aguilar Brevis (presidente), Rossana Costa Barraza y Doris Ocampo Méndez (redactora)– aplicó, además, a Hernández Riquelme las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas de Hernández Riquelme del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de fabricación de artefactos incendiarios.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 10 de diciembre de 2019, Hernández Riquelme, en intersección de las calles Arturo Burhle con Ramón Carnicer, comuna de Providencia, «arroja un artefacto incendiario, del tipo bomba molotov, a un vehículo y personal policial, lanzamiento que luego replica, en el curso de la tarde-noche, en otras cuatro ocasiones, esto es, en segundo término en Vicuña Mackenna con Carabineros de Chile; en tercer lugar desde Vicuña Mackenna, entre Arturo Burhle y Almirante Simpson, hacia la calzada poniente de Vicuña Mackenna; luego, la cuarta vez, en la acera poniente de Alameda Bernardo O´Higgins intersección Ramón Corvalán y, finalmente, por quinta vez, aproximadamente a las 21 horas de ese día, en Bellavista al llegar a Bombero Núñez».
Posteriormente, Hernández Riquelme fue detenido en la calle Curicó con Portugal, incautándosele las especies que portaba en una mochila y vestimentas.
En la determinación de la pena, el tribunal consideró que el acusado «resulta responsable de cinco delitos previstos y sancionados en los incisos primero en relación con el tercero del artículo 14 D de la Ley Sobre Control de Armas, injustos sancionados con presidio menor en su grado máximo; debiendo cumplirse a los efectos de su punición lo imperativamente establecido en el inciso segundo del artículo 17 B de la legislación en mención, en cuanto a que, en la imposición de la pena el Tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de la pena señalada por la ley al delito en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido, con las excepciones que consigna; ello también considerando que en el caso no nos encontramos en la situación establecida en el inciso primero del articulado en revisión todas vez que los injustos en trato no dicen relación con otros ilícitos cometidos».
«Así ha de atenerse el tribunal –continúa– al marco rígido anteriormente consignado, debiendo considerarse la concurrencia de una circunstancia atenuante, la de la irreprochable conducta anterior del encartado, conforme se consigna en el apartado décimo segundo que antecede, lo que deriva, en estimación de estas magistraturas, en la imposición del mínimo de la pena antes señalada».
Para el tribunal: «(…) habida cuenta de tratarse de reiteración de delitos de la misma especie, y más que aquello, de injustos idénticos, cumpliéndose a cabalidad lo consignado en la norma general establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, norma no excluida en la legislación especial que tipifica y regula los ilícitos de que se trata, este tribunal hará uso de la disposición en comento por resultar de mayor beneficio para el sentenciado, imponiéndosele así la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito y, al efecto, encontrándose facultado para aumentar dicha pena en uno o dos grados, lo hará en uno».
«(…) han estimado estos sentenciadores proceder como se ha anotado, desestimando el pedimento de los acusadores de aumentar dos grados, habida cuenta que si bien se trata de cinco figuras de lanzamiento, dichas actuaciones se circunscriben en un mismo contexto situacional en que el protagonista lo es una persona nunca antes detenida y sin registros pretéritos; estimando asimismo que la punición a imponer contiene el grado de rigor acorde la peligrosidad que incluye la acción realizada en la vía pública, considerada más gravosa, y en contra del personal que resguarda el orden público, sin que de manera adicional resulte procedente el especular con la concreción de un desvalor de mayor intensidad como la causación de lesiones u otro mal mayor; considerando también estas magistraturas que la pena impuesta ha de ser cumplida efectivamente», añade.