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Los cuatro argumentos del Gobierno para no firmar el Acuerdo de Escazú: «Expone a Chile a controversias internacionales» PAÍS Crédito: ATON

Los cuatro argumentos del Gobierno para no firmar el Acuerdo de Escazú: «Expone a Chile a controversias internacionales»

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A través de un documento de 12 páginas, elaborado por las carteras de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente, el Gobierno entrega una serie de argumentos para no adherir al pacto pese a las críticas.


El Gobierno se niega a firmar el Acuerdo de Escazú, a pesar de las críticas de la oposición y grupos ambientalistas. Sin embargo, hasta ahora no había dado las razones para no suscribir este tratado, a pesar de ser impulsado por el primer gobierno de Sebastián Piñera.

La justificación para no firmarlo se supo esta jornada, a través de un documento de 12 páginas, elaborado por las carteras de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente, en donde entregan una serie de argumentos para no adherir al pacto pese a las críticas.

«A la luz del análisis realizado, corresponde reafirmar que Chile tiene una legislación ambiental que es reconocida, nacional e internacionalmente, por su contenido, alcance y consistencia. Compartimos plenamente la gran relevancia de la participación ciudadana, la transparencia y la justicia ambiental para el avance a un desarrollo sustentable. Así, nuestro país ha sido pionero en incorporar a nivel legal las temáticas planteadas por el acuerdo, que incluye normas sobre participación, información y acceso a la justicia”, comienza indicando el documento, según reporta el diario La Tercera.

«A partir del ingreso del país a la OCDE, Chile modificó su legislación en materia de acceso a la información, así como toda su institucionalidad ambiental, destacando principalmente la creación de los tribunales ambientales el año 2012, una jurisdicción especializada en la materia”, agregan.

Según el Gobierno, el tratado tiene normas que “podrían ser interpretadas como autoejecutables y otra que, pese a contemplar reenvíos a la legislación doméstica, generan o podrían generar debate sobre su aplicación en virtud del control de convencionalidad».

Por ese motivo, el Gobierno ratifica el inconveniente que significaría firmar ese acuerdo, «atendida la ambigüedad y amplitud de sus términos, su eventual autoejecutabilidad y la obligatoriedad de sus normas que prevalecerían por sobre la legislación medioambiental interna, todo lo cual generará generará una creciente judicialización de los procedimientos ambientales y planteará un cuadro global de grave incertidumbre jurídica».

En el documento, el Gobierno añade cuatro argumentos para ratificar su decisión. En el primero, advierten que «el acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental».

En este punto, el Gobierno advierte que «el artículo 3 del tratado de Escazú establece una serie de principios para guiar su implementación. Estos pasarían a tener una jerarquía superior modificando y condicionando los principios que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico chileno».

«El acuerdo implica cambios en nuestra legislación generando incertidumbre jurídica» es el segundo argumento, donde aseguran, por ejemplo, que el tratado generaría controversias con la definición legal del «derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación» que se encuentra contenido en el artículo 19 Nº8 de la Constitución, ya que el artículo 1 del acuerdo señala como finalidad “la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano”.

«El acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento» es el tercer argumento. Acá el Gobierno señala que el hecho de que se de «un reconocimiento y tutela a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales traería implicancias constitucionales y que esto generaría desigualdad ante la ley frente a otras agrupaciones de derechos humanos».

Finalmente, el cuarto argumento es que «el acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas».

En este punto, el Gobierno señala que Chile podría ser demandando internacionales ante la Corte Internacional de Justicia en materias medioambientales y ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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