La Primera Sala del tribunal de alzada capitalino estableció que la exteniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito. En tanto, la resolución mantuvo los procesamientos y grados de participación del general en retiro y exdirector de inteligencia del Ejército Eduardo Jara Hallad, en calidad de autor del delito; y del exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero, como encubridor.
En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones ratificó los procesamientos dictado por el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza de tres altos oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en la sustracción o destrucción de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI), el órgano represor de la dictadura de Augusto Pinochet.
El ilícito fue perpetrado entre 2000 y 2001 en la Escuela de Inteligencia del Ejército, ubicada en la localidad de Nos, comuna de San Bernardo.
La sala integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– confirmó la resolución apelada por los querellantes, Fundación Londres 38, Casa de la Memoria y, el Partido Demócrata Cristiano, estableciendo que la exteniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito.
En tanto, la resolución mantuvo los procesamientos y grados de participación del general en retiro y exdirector de inteligencia del Ejército Eduardo Jara Hallad, en calidad de autor del delito; y del exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero, como encubridor.
«Que, la resolución impugnada, a prima facie, reúne los requisitos legales antes reseñados, atento que, la descripción del verbo rector del delito previsto en el artículo 242 del texto penal, en su modalidad de ‘destrucción’ de documento por funcionario público, elementos del tipo que están claramente acreditados, desde que la destrucción de los documentos y la calidad de funcionarios públicos, son hechos indiscutibles y, en cuanto a la participación, está debidamente demostrada con el reconocimiento que se refleja en sus dichos», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «la pretensión de los querellantes, atiende a la modificación de la responsabilidad que cabe en los hechos a la procesada Mercedes Rojas, de cómplice a encubridora, en tanto expresan que tuvo una participación directa e inmediata en la figura penal descrita, puesto que teniendo a su cargo la custodia de documentos que provenían del Centro Nacional de Inteligencia, ordenó a subalternos proceder a su incineración».
«Que, es así que en lo tocante a la participación de Mercedes del Carmen Rojas, ella debe ser modificada, atento, como ya se ha dicho, que ella ordenó a sus subordinados la destrucción de los documentos que estaban bajo su cuidado y responsabilidad, lo que constituye la forma de autoría descrita en el N°1 del artículo 15 del Código Penal».
Por tanto, se resuelve que: «se confirma la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veinte, escrita de fojas 971 a fojas 979, con declaración que Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito previsto en el artículo 242 N° 1 del Código Penal».