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Manifestaciones a lo largo del país quedan suspendidas debido al plebiscito: la normativa comienza a regir este viernes a la medianoche PAÍS Crédito: ATON

Manifestaciones a lo largo del país quedan suspendidas debido al plebiscito: la normativa comienza a regir este viernes a la medianoche

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“El domingo hay un acto eleccionario, por lo tanto ese día, y a partir del viernes, están suspendidas todas las aglomeraciones y concentraciones. Está suspendido el derecho a manifestarse electoralmente desde las 0.00 horas del viernes porque tenemos una elección el domingo», explicó el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli. De acuerdo al artículo 31º que aborda la Propaganda y Publicidad de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “la propaganda electoral solo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive”, por lo que acá quedan incluidos «todo evento o manifestación pública (…) que promueva algunas de las proposiciones sometidas».


El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli anunció que a partir de este viernes, a la medianoche, quedan suspendidas todas las manifestaciones y aglomeraciones debido al plebiscito del próximo domingo 25 de octubre.

“El domingo hay un acto eleccionario, por lo tanto ese día, y a partir del viernes, están suspendidas todas las aglomeraciones y concentraciones. Está suspendido el derecho a manifestarse electoralmente desde las 0.00 horas del viernes porque tenemos una elección el domingo», explicó en entrevista con radio Universo.

En esa línea, llamó a las personas a cumplir con la normativa. Por otro lado, agregó que las celebraciones que se realicen cuando se conozcan los resultados del plebiscito se hagan cumpliendo lo dispuesto por las autoridades sanitarias, recordando que estamos en pandemia de COVID-19.

Por esta suspensión, “no vamos a poder tener mañana viernes ninguna concentración en la Región Metropolitana y en ningún lugar de Chile, porque esas concentraciones pueden tener efectos políticos y motivaciones políticas, y estas están prohibidas en los tres días previos a la elección”.

Esto último se señala en el artículo 31º que aborda la Propaganda y Publicidad de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “la propaganda electoral solo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive”.

Por esto mismo, se entenderá por propaganda electoral, «para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía».

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