La Corte, al respecto, encontró “responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del juez Daniel Urrutia”. Ordenó medidas de reparación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia respecto del caso del juez Daniel Urrutia, quien acudió a la instancia tras denunciar una persecución en su contra por afirmar que la Corte Suprema debía pedir perdón por su rol en la dictadura. Por estas declaraciones, el magistrado fue sancionado.
La Corte, al respecto, encontró “responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del juez Daniel Urrutia”.
En la sentencia, se indica que el año 2004, la Corte Suprema autorizó al entonces juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”.
En noviembre de ese año, Urrutia aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos.
La Corte Suprema envió su trabajo al órgano competente para sancionar a Urrutia, informándole que la Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal.
La historia continuó al año siguiente cuando la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, que fue cambiada a «amonestación privada» tras una apelación. Ya en el año 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima.
La CIDH «constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial”.
«En ningún momento previo a la imposición de la sanción, Urrutia fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra, y que la Corte de Apelaciones de La Serena no le brindó una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez”, agrega.
Por tal motivo, la CIDH ordenó diversas medidas de reparación para el juez Urrutia.