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Caso Romario Veloz: Corte de Apelaciones de La Serena ratifica prisión preventiva para capitán del Ejército imputado por la muerte del joven PAÍS Crédito: Poder Judicial

Caso Romario Veloz: Corte de Apelaciones de La Serena ratifica prisión preventiva para capitán del Ejército imputado por la muerte del joven

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«La libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración para ello los patrones que el mismo legislador entrega, en específico, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada y el carácter de los mismos», dice el fallo de la Segunda Sala de la Corte.


Este martes, la Corte de Apelaciones de La Serena ratificó la prisión preventiva para el capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda, imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves, todos los que ocurrieron durante los primeros días del estallido social.

En concreto, ocurrieron el 20 de octubre del 2019, cuando Faúndez llegó a resguardar las inmediaciones del Mall Plaza La Serena y del terminal de buses por las protestas en el lugar, ordenando al batallón que estaba a su cargo disparar contra los manifestantes, según detalló la Fiscalía. Uno de esos disparos impactó en el joven ecuatoriano Romario Veloz, quien falleció, además de dejar heridos a otras dos personas.

De esta manera, la Segunda Sala de la Corte serenense confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 14 de diciembre pasado, que decretó el ingreso en prisión preventiva del imputado al Regimiento N°21 Coquimbo, la cual intentó revertir de la defensa del militar.

A juicio del tribunal de alzada, «los antecedentes referidos se estiman suficientes para entender que el personal militar hizo uso de su armamento previa orden del funcionario al mando, y fuera de las hipótesis que reglamentan el uso de la fuerza».

«No existe controversia en cuanto a que el imputado Faúndez Sepúlveda era el oficial al mando del personal militar desplegado en el lugar de los hechos, y que él fue quien dio la orden de abrir fuego sucesivamente en contra de las personas que se encontraban en lugar de los hechos, dentro de las cuales se encontraban las víctimas», añade el fallo.

«Orden que fue dada no obstante que, su experiencia militar de quince años en el Ejército, le permite reconocer tanto el armamento que portaban sus subalternos, como también el tipo de munición que en esos momentos se estaba percutando; y sin perjuicio de lo anterior, y teniendo aquel conocimiento, dispuso abrir fuego en dos oportunidades, al menos aceptando el resultado de tales hechos», complementó.

«La libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración para ello los patrones que el mismo legislador entrega, en específico, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada y el carácter de los mismos», cierra.

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