En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete exagentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de secuestros y homicidios en el centro de detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.
En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.
De esta forma, se mantuvo a firma la resolución que condenó al coronel de Ejército en retiro Sergio Benavides Villarreal y el mayor de Carabineros en retiro Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa.
En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales deberán purgar 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi. Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.
Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $510.000.000 (quinientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró dar por establecido que “tras el 11 de septiembre de 1973, se instaló en el cuartel general de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del general Carlos Forestier Haenseng (fallecido) un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno depuesto con la denominación de CIRE, y que actuaba por orden y orientación del fiscal militar de la época Mario Acuña Riquelme (fallecido). Quienes acudían a los llamados efectuados mediante bandos militares o que eran detenidos en allanamientos eran trasladados hasta el cuartel general de la Sexta División del Ejército, desde donde eran derivados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, donde eran sometidos a interrogatorios bajo apremios físicos por orden impartidas por el comandante Forestier o el fiscal militar Acuña”.
La indagatoria del ministro Carroza establece además que “los detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones eran llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua donde, nuevamente, eran sometidos a golpizas para ‘ablandarlos’ y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al fiscal militar Acuña ‘con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte’, que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos”.
“Dentro de este modo de operación el 19 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, fueron sacados de sus celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar. Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama. Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes, pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos”.
“En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común».