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Escopetas antidisturbios: La Moneda celebra fallo que autoriza a Carabineros su uso, mientras abogado de profesor que perdió su ojo califica de “grave” la resolución PAÍS Crédito: ATON (Archivo)

Escopetas antidisturbios: La Moneda celebra fallo que autoriza a Carabineros su uso, mientras abogado de profesor que perdió su ojo califica de “grave” la resolución

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El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli valoró la resolución e indicó que “el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios actual lo que hace es que regula justamente la gradualidad de la fuerza que tiene que utilizar Carabineros”. Sin embargo, para el abogado Luis Cuello, el fallo “nos parece muy peligroso, pues Carabineros es una institución que carece de control y eso ha quedado demostrado en la gran cantidad de mutilados y heridos durante el estallido social y por lo pronto en la muerte de un joven en Panguipulli”.


La decisión de la Corte Suprema de revocar la sentencia que fue dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que prohibía el uso de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros en los procedimientos policiales de la región, fue valorada por el Gobierno.

El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli destacó que “nosotros creemos que es importante se tenga conciencia para qué se utiliza ese tipo de armamento menos letal, y es parte de la gradualidad del uso de la fuerza que tiene emplear Carabineros frente a una amenaza asumida a su integridad física o frente a un procedimiento de control del orden público”.

“En ese sentido, ya el general director de Carabineros había tomado decisiones, y nosotros como Gobierno, de limitar el uso de escopetas antidisturbios al máximo, es decir, solo utilizar esas escopetas antidisturbios cuando hay agresión nivel 5, es decir, aquella que pone en riesgo la vida o la integridad física gravemente del personal policial o de terceros. Además avanzamos en regular adecuadamente su uso“, añadió.

En este sentido, el subsecretario precisó que “el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios actual lo que hace es que regula justamente la gradualidad de la fuerza que tiene que utilizar Carabineros”.

“Es decir, desde antes de llegar a utilizar una escopeta antidisturbios a en qué situaciones se puede utilizar, y lo regula muy claramente y creemos nosotros actualiza respecto a los estándares de derechos humanos y así nos lo hizo ver también en una carta que nos envió la representante de Naciones Unidas en Chile, quien valora el nuevo protocolo de escopetas antidisturbios, porque avanza en actualizar nuestra regulación, nuestros procedimientos policiales conforme a los estándares de derechos humanos de Naciones Unidas” añadió.

“Es un fallo muy peligroso”

Sin embargo, para el abogado Luis Cuello, quien representa al círculo de amigos del profesor Matías Orellana, quien perdió uno de sus ojos en el 2020 durante una manifestación en Valparaíso, el fallo “nos parece muy peligroso, pues Carabineros es una institución que carece de control y eso ha quedado demostrado en la gran cantidad de mutilados y heridos durante el estallido social y por lo pronto en la muerte de un joven en Panguipulli, todos estos hechos nos obligan a pensar y a exigir que Carabineros sea disuelto y que sea reemplazado por una nueva policía nacional respetuosa de los derechos humanos y con control civil”.

Según el abogado, “esto es un grave retroceso en materia de derechos humanos puesto que deja desprotegidos a los ciudadanos que ejercen el derecho de reunión y libertad de expresión, esto es a aquellos que ejercen el derecho a la protesta social. El fallo de la Suprema establece una regla muy preocupante que consiste en que el examen de la legalidad, de la proporcionalidad del uso de la fuerza de Carabineros está regulado por protocolos y no corresponde que se revise con un recurso de protección”.

En definitiva, para Luis Cuello este fallo “deja expuestas a las personas a los abusos, a los atropellos contra los derechos humanos cometidos por carabineros que han sido acreditados a lo menos en cinco informes de organismos internacionales con el agravante que deja inutilizado un recurso como la acción de protección que tiene por objeto cautelar los derechos humanos de las personas frente a los abusos del poder”.

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