En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini- estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Con esto se pone fin a un «privilegio» -según dice el fallo- que se extendió por 25 años en favor de las pesqueras industriales Corpesca -ligada a Roberto Angelini- y Camanchaca, ligada Jorge Fernández y Francisco Cifuentes. Según el Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G), la resolución “sienta un precedente valioso y abre nuevas esperanzas de poder revertir entre otras cosas la corrupta Ley de Pesca” [ACTUALIZADA]
En un histórico fallo, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y dejó sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la pesca industrial en la zona de captura artesanal en las costas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá por mantener de manera permanente una excepción que afecta los derechos concedidos por el legislador.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini- estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.
Con esto se pone fin a un «privilegio» -según dice el fallo- que se extendió por 25 años en favor de las pesqueras industriales Corpesca -ligada a Roberto Angelini- y Camanchaca, ligada Jorge Fernández y Francisco Cifuentes.
Dicho esto, el fallo sostiene que «se advierte arbitrariedad en la dictación de la resolución recurrida, al mantener la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura durante varios años y de manera reiterada y uniforme, la vigencia de una medida administrativa cuyo uso debiera ser excepcional y acotado en el tiempo, pues de lo contrario se desnaturaliza la intención del legislador de establecer una “reserva” en beneficio de la pesca artesanal».
La resolución agrega que la autorización concedida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en favor de la pesca industrial «ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal». En ese sentido, sostienen que «todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que -en la práctica- la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente».
Finalmente, el documento dice que «se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Sergio Guarache Gómez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3075 de 12 de septiembre de 2019 dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura».
Al respecto, la Subsecretaría informó mediante un comunicado que acatará el fallo de la Suprema y señaló que «buscará poner sobre relieve el papel de los pescadores artesanales en la autorización de las perforaciones. Junto con lo anterior, se procurará que Subpesca emita su opinión técnica en cada caso».
«Cabe consignar que la aplicación del sistema de perforaciones se relaciona con la organización de las flotas pesqueras en áreas determinadas, y no con la salvaguarda de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, prioritaria para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura», agrega la declaración.
Para Hernán Cortés, presidente de CONDEPP (Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G), el fallo es “histórico” para los pescadores artesanales, “ya que revierte una medida administrativa que autorizaba las perforaciones de las cinco millas de reserva artesanal por parte de embarcaciones industriales”.
A juicio de la entidad, se trata de un fallo que deja al desnudo las malas prácticas de la pesca industrial y pone fin a un “privilegio” entregado por la vía administrativa que se extendió por más de 25 años ininterrumpidos, y que fue establecido sucesivamente en favor de sólo dos pesqueras industriales: Corpesca y Camanchaca.
Según el dirigente, “esta práctica demuestra una vez más el rol que ha jugado el dinero de la pesca industrial en los gobiernos durante los últimos 25 años” y que la Corte Suprema haya declarado la ilegalidad de las autorizaciones administrativas para las perforaciones “ha sentado un precedente valioso y abre nuevas esperanzas de poder revertir entre otras cosas la corrupta Ley de Pesca”.