«La Corte Penal Internacional es una corte de una de una jurisdicción muy restrictiva. La Corte Penal Internacional solo puede conocer de algunos tipos de delito y bajo ciertas condiciones. Primero, respecto a los delitos, los delitos de los que conoce la Corte Penal Internacional son un número muy limitado de delitos como el delito de genocidio, delitos de guerra, ciertos delitos de agresión, o sea delitos propios, digámoslo así, del derecho penal internacional, como el que existió en el Tribunal de Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial», explicó. En el caso de Chile, «no hay ninguna posibilidad de decir que el gobierno chileno ha cometido ningún otro delito.
El académico de la facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y columnista, Cristián Riego, se refirió a la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y el exjuez Baltazar Garzón contra el Presidente Sebastián Piñera y otras autoridades políticas y policiales, “por su participación en la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad” desde el estallido social hasta la fecha. Al respecto, deslizó la idea de que el litigio no prosperará.
«No se puede presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional. Por lo tanto, yo no sé exactamente lo que esta persona hicieron, pero eso no lo pueden hacer porque a la Corte Penal Internacional sólo se puede involucrar cuando hay una denuncia de un Estado, cuando hay una denuncia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o cuando la Fiscalía inicia un caso. Por lo tanto, no hay ninguna posibilidad de que una persona particular inicie un caso ante la Corte Penal Internacional. Dejemos fuera esa posibilidad. Si eso es lo que trataron de hacerse, lo van a rechazar inmediatamente», comenzó explicando a El Mostrador.
«Lo más probable, pienso yo, es que lo que hicieron fue presentar el caso ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que es un organismo distinto, igual que acá. La Fiscalía está separada de la Corte. En el caso del derecho internacional, tampoco obliga a la Fiscalía, la Fiscalía en realidad investiga los casos que a ella le parecen apropiados. No existe la posibilidad como acá de constituirse en parte, sino que la Fiscalía probablemente recibe mucha información por distintas vías y levanta un caso después de una larga investigación. Por lo tanto, probablemente esta denuncia va a quedar ahí, y no creo que la Fiscalía tenga mayor interés en investigarla y por lo tanto veo muy difícil que se pueda abrir un caso de este tipo en la Fiscalía de la Corte», añadió.
¿Y qué pasa con los delitos denunciados? «La Corte Penal Internacional es una corte de una de una jurisdicción muy restrictiva. La Corte Penal Internacional solo puede conocer de algunos tipos de delito y bajo ciertas condiciones. Primero, respecto a los delitos, los delitos de los que conoce la Corte Penal Internacional son un número muy limitado de delitos como el delito de genocidio, delitos de guerra, ciertos delitos de agresión, o sea delitos propios, digámoslo así, del derecho penal internacional, como el que existió en el Tribunal de Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial», explicó.
En el caso de Chile, «no hay ninguna posibilidad de decir que el gobierno chileno ha cometido ningún otro delito. Cualquier investigación preliminar determinaría rápidamente que nada de eso existe. El único que valdría la pena analizar para descartar, creo yo, son los delitos de lesa humanidad. Y los delitos de lesa humanidad son ciertos actos que se convertirían en delito de estos actos, que son delitos comunes, pero que se podrían convertir en delito de lesa humanidad cuando se desarrollen de manera generalizada, o sistemática contra un grupo de la población, por ejemplo, un homicidio de un gobierno que manda matar personas de manera generalizada. O la tortura, la práctica de tortura sistemática mantenida en el tiempo. Yo creo que en el caso de Chile sería muy difícil sostener que nada de eso ha existido», aseguró.
«Yo creo que en Chile no cabe ninguna duda que existieron violaciones a los derechos humano. Esa violación a los derechos humanos, que fueron bastante comunes, fueron ocurrieron de manera bastante persistente. Pero no creo que sean los delitos que se ven en la Corte Penal Internacional, son delitos de mucha gravedad, como digo, como homicidio, como tortura, como violaciones sexuales que se desarrollan de manera sistemática o generalizada contra grupos de la población. No creo que se dé esa hipótesis», puntualizó.
Riego puso como situación hipotética de que esto ocurriera. Aún así, la denuncia no prosperaría debido a que «se requiere otro requisito, que es que el delito no esté siendo perseguido en el Estado Nacional, y en el Estado de Chile, estos delitos se han perseguido, se han presentado querellas, las ha tomado el Ministerio Público, las que ha presentado el Instituto Derechos Humanos. Yo mismo, en mi calidad de profesor de clínica, nosotros hemos llevado varias. Se dice ‘bueno, es que esta querella no han fructificado’. La verdad es que eso es parcialmente así. Alguna de esta querella sí han fructificado. Ha habido persona que en virtud de estos delitos agentes policiales han sido imputados y en muchos casos ha costado identificar exactamente los agentes policiales que han sido responsable. Pero las investigaciones que están conduciendo en algunos casos, cuando los fiscales han considerado que que no hay y que no ha habido posibilidad de esclarecer el delito o que el delito no tiene a lo mejor la suficiente gravedad como para seguirlo investigando, estos casos se han cerrado. Pero esto ocurre con cualquier tipo de delito. Es más o menos lo habitual».