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Congreso aprueba proyecto que frena alza de precios en planes de isapres durante la pandemia PAÍS Crédito: ATON

Congreso aprueba proyecto que frena alza de precios en planes de isapres durante la pandemia

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La propuesta, despachada al Ejecutivo en tercer trámite, impide la aplicación de alzas en los valores en 2020 y 2021. Además, redefine la forma en que se deberá realizar la fijación de los precios de los planes ofrecidos, así como las atribuciones que tendrán los cotizantes en relación a dicha materia.


La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que frena el alza en los precios de planes de las isapres durante la pandemia. La iniciativa fue enviada el Ejecutivo y quedó lista para su promulgación.

El proyecto define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapres en los años 2020 y 2021 “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones “no podrán aplicar estos reajustes”. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapres estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

Si el impedimento recién señalado se extiende por más de un año, las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo. En este evento, la autoridad competente deberá calcular los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud (considerando la frecuencia de uso de las mismas) y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Asimismo, para este mismo contexto, se determina que la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que se tenga por objeto de otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Además, se define que las instituciones tendrán prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios. Esto también regirá para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

Obligaciones para las isapres

La propuesta exige a las isapres que, frente a adecuaciones en los planes y el rechazo de los afiliados a las alternativas presentadas, no se modifique el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior. Y cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.

Luego, junto con indicar las sanciones al incumplimiento de lo recién indicado, se avanza en regular la forma en que se podrán modificar los precios base de los planes de salud. En este plano se indica que el superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con algunas excepciones específicas (por ejemplo, que los planes tengan menos de un año de vigencia).

Para que las isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales que no podrán ser inferiores al 50% de la establecida en el decreto respectivo.

Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.

El indicador mencionado que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá, en ningún caso, ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos de 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.

Respecto de las metas, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2022.

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