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Pugna entre Carabineros y CPLT: uniformados piden declarar inaplicable norma que los obliga a entregar videos del 18-O PAÍS Crédito: ATON

Pugna entre Carabineros y CPLT: uniformados piden declarar inaplicable norma que los obliga a entregar videos del 18-O

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El Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros pidió declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de Carabineros, solicitó al Tribunal Constitucional declarar como inaplicable la normativa a partir de la que el Consejo para la  Transparencia (CPLT) exige videos de las cámaras corporales de los uniformados. Los registros están ligados a detenciones realizadas entre el 18 de octubre del 2019 al 1 de marzo del 2020.

En concreto, Carabineros pidió declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El primer artículo mencionado establece que «es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

En tanto, el segundo artículo objetado señala que “los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

Pugna entre Carabineros y el CPLT

La acción de Carabineros se da en el marco de un reclamo de ilegalidad presentado ante la Corte de Apelaciones el 23 de febrero del 2021. En él, la institución uniformada acciona en contra del CPLT, impugnando la decisión de amparo que le ordena hacer entrega del registro de las cámaras corporales de Carabineros, en detenciones realizadas durante el estallido social.

«Carabineros estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada implica preferir a todo evento la entrega de información no amparada por el artículo 8° con total olvido de las causales que sí están reconocidas en esa disposición como son la protección de los derechos de las personas y el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado», recoge el Diario Constitucional.

La sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite la impugnación del Consejo de Defensa del Estado, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.

  • Puede leer el requerimiento completo aquí.
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