Dentro de varios aspectos que determinaron la decisión del Tricel, el fallo sostiene que, respecto del déficit presupuestario del municipio, que bordeó los 17 mil millones de pesos, «la propia requerida reconoce que la situación deficitaria es distinta a la que informó en su cuenta pública (de 2017). Así lo señaló en la confesión judicial prestada en autos – reconociendo compartir las conclusiones del órgano contralor».
Se acaba la era de Virginia Reginato ejerciendo cargos de elección popular en Viña del Mar por al menos 5 años. Esto, debido a que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) la sancionó por «notable abandono de sus deberes», por lo que tendrá que dejar su puesto como concejal de la comuna.
De esta manera, el Tricel acogió un «requerimiento de cesación en el cargo de la ex alcaldesa señora Virginia María Reginato Bozzo, por la causal de notable abandono de sus deberes»; causa iniciada con una denuncia de un grupo de cuatro concejales de oposición ante el Tribunal Electoral de Valparaíso en 2019.
«Si bien la destitución del cargo de alcaldesa resulta improcedente en estos autos, (lo es) solo porque en la actualidad la requerida ya no sirve el cargo que ostentaba a la data del requerimiento», añaden. Su cargo ahora es ocupado por Macarena Ripamonti.
«No obstante, la señora Reginato Bozzo queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada», agrega el fallo, que es definitivo y no admite apelación.
Dentro de varios aspectos que determinaron la decisión del Tricel, el fallo sostiene que, respecto del déficit presupuestario del municipio, que bordeó los 17 mil millones de pesos, «la propia requerida reconoce que la situación deficitaria es distinta a la que informó en su cuenta pública (de 2017). Así lo señaló en la confesión judicial prestada en autos – reconociendo compartir las conclusiones del órgano contralor».
“Este tribunal ha adquirido la convicción de que la conducta que en este punto fue atribuida a la requerida constituye una omisión culpable y que necesariamente causó un grave perjuicio a la municipalidad, cuyos efectos negativos aún perduran”, dice el fallo.