«Hicieron caso omiso a dichas solicitudes, comenzando a efectuar gritos en contra del personal y procediendo al lanzamiento de objetos contundentes, como piedras, botellas, entre otras, como asimismo intentar lanzar las mismas vallas de seguridad, lo que implica que en forma flagrante se configuraba la hipótesis del artículo 269 del Código Penal», aseguran desde la institución.
El pasado 15 de julio se realizaron diversas manifestaciones en el centro de Santiago, las que exigían la libertad de los detenidos durante el estallido social. En ese contexto, Carabineros detuvo a 11 personas, incluidos dos constituyentes: Manuel Waldarsky y Alejandra Pérez.
La institución uniformada entregó un oficio al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde explica los detalles y sustentos de los arrestos que se produjeron ese día en la Plaza de Armas. Con esto se dio cumplimiento a la resolución del juez Daniel Urrutia, que el 15 de julio requirió una explicación de Carabineros a raíz de un recurso de amparo a favor de los detenidos interpuesto de forma telefónica por las convencionales María Rivera y Manuela Royo.
Al respecto, el teniente Juan Francisco Jiménez detalla en el documento que consultaron «sobre el procedimiento tanto a personal encargado del Control de Orden Público en la zona que ocurrieron los hechos, como a personal de las unidades policiales dependientes de la Prefectura Central que pudieron actuar en el lugar».
En el texto relatan los hechos y aseguran que cuando los manifestantes comenzaron a botar las rejas papales que protegían los monumentos del lugar, encadenándose a ella, «se procedió a través de una técnica policial denominada ‘Formación de encuentro en columna’ para la extracción de las personas que se encontraban encadenadas». Y que «para aquello y tal como dispone el protocolo vigente de Control de Orden Público y uso de la fuerza (Orden General N°2635 y Circular N° 1832) en primera instancia se les solicitó en forma verbal y por medios audibles (perifoneo desde el vehículo que cuenta con dichos medios) que se retiraran del lugar en forma pacífica, instante en que los manifestantes, al ver la presencia policial de Control de Orden Público, hicieron caso omiso a las señales de advertencia referidas».
«Hicieron caso omiso a dichas solicitudes, comenzando a efectuar gritos en contra del personal y procediendo al lanzamiento de objetos contundentes, como piedras, botellas, entre otras, como asimismo intentar lanzar las mismas vallas de seguridad, lo que implica que en forma flagrante se configuraba la hipótesis del artículo 269 del Código Penal», agregan.
Es en este punto cuando aparecen los dos constituyentes detenidos: «desde la puerta de la Catedral salieron dos personas, hombre/mujer, los cuales a viva voz manifestaron ser constituyentes sin efectuar en ningún momento la exhibición de algún tipo de identificación, solo aduciendo dicha calidad».
«Los cuales incentivaban al resto de las personas que se encontraban en el lugar a continuar manifestándose y a aguantar la represión de los funcionarios policiales, señalando a viva voz que debían deponer el accionar en contra de las personas que se encontraban encadenadas y que se retiraran, por lo cual se procedió a indicarles de forma verbal que no obstruyeran el proceder policial en conformidad a la ordenanza ya impartida por parte del personal policial, haciendo caso omiso a tal advertencia y continuando con la obstrucción al actuar de Carabineros», se agrega.
«En estos instantes comenzaron a realizar una cadena de brazos la cual obstruía el paso hacia donde se encontraban las personas encadenadas ejerciendo fuerza en contra del personal que pretendía cumplir su labor, los cuales al momento de acercarse fueron atacados con golpes de pie y puño por parte de los manifestantes, por lo cual se materializó la detención de 11 manifestantes, entre los que se encontraban dos constituyentes».