Publicidad
Caso Antonia Garros: Corte Suprema condena al Fisco por negligencia de Carabineros en procedimiento por VIF BRAGA

Caso Antonia Garros: Corte Suprema condena al Fisco por negligencia de Carabineros en procedimiento por VIF

Publicidad

La Corte Suprema estableció que funcionarios de Carabineros incurrieron en «omisiones negligentes inexcusables», en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF). El hecho ocurrió en febrero del 2017.


La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15 millones de pesos al padre de Antonia Garros, joven que se suicidó arrojándose desde un piso 13, en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF), practicado por dos funcionarios de Carabineros en febrero de 2017, en la comuna de Chiguayante, Región del Biobío.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– estableció que los policías incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven.

De este modo, la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el padre de la víctima, Aldo Garros. Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazara la acción judicial.

La madrugada del 7 de febrero del 2017, funcionarios de la institución estuvieron con la joven en el hall del edificio, donde vivía su entonces pareja, Andrés Larraín. Los uniformados, en vez de llevarla a constatar lesiones, la devolvieron al departamento, ubicado en el piso 13.

«Si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado», indica el fallo.

«El departamento del piso 13 del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros, bajo ningún pretexto. A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente, dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial”, señala el documento.

  • Puede leer el fallo completo en este link.
Publicidad

Tendencias